SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2025-S2

Fecha: 14-Feb-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2024, cursantes de fs. 1; y, 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estudia en el Segundo “E” de secundaria de la Unidad Educativa Juan Misael Saracho de la ciudad de Oruro, a denuncia de la profesora Tania Magne Ramírez -coaccionada-, la Comisión Disciplinaria determinó suspenderlo de clases por tres días; y, el día 6 de noviembre de 2024, sus padres fueron citados por la Dirección de la citada Unidad Educativa, donde se les amenazó en sentido de que si no admitía su falta, sería expulsado definitivamente; siendo que, fue procesado indebidamente, plantea la presente acción de libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia la lesión de su derecho al debido proceso.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela “…en su elemento al debido proceso…” (sic); y, que se sancione con costas y costos procesales a las accionadas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de noviembre de 2024, según consta en acta cursante de fs. 28 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción tutelar y ampliando en audiencia añadió que: a) El acta de reunión informativa y conciliatoria de la Comisión Disciplinaria de la Unidad Educativa Juan Misael Saracho de la ciudad de Oruro -no cita fecha- , no precisó las faltas que su persona hubiera cometido, menos que se siguió un debido proceso antes de ser sancionado con la suspensión de clases por tres días, determinación que fue tomada de manera unilateral; y, b) Respecto a la nota amenazante que se encontró en el bolso de Tania Magne Ramírez, -profesora presuntamente afectada- hoy coaccionada, para determinar su autoría, pudo haber sido sometido a un estudio grafotécnico.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Viviana Lozano Garfias, Directora; Tania Magne Ramírez, Profesora; Daisy Quiroz Fernández y “Felicidad”, profesoras y miembros de la Comisión Disciplinaria, todos de la Unidad Educativa Juan Misael Saracho de la ciudad de Oruro, a través de su representante legal indicaron que: 1) Presentaron la nota que Tania Magne Ramírez -coaccionada-, encontró en su bolso, en la misma se denota palabras groseras amenazando a la nombrada e incluso a su hija; asimismo, en la imagen de WhatsApp de 21 de octubre de 2024, que arrimaron, se advierte que uno de los alumnos mencionó que el accionante fue el autor de ese hecho; 2) El 23 del citado mes y año, se reunió la Comisión Disciplinaria, conjuntamente la profesora víctima el nombrado y el estudiante BB, imprimiéndose el procedimiento administrativo que establece la “ley 06” y la Resolución Ministerial (RM) 0001/2024, emitida por el Ministerio de Educación; 3) El 31 del referido mes y año, uno de los padres reconoció el hecho, los estudiantes se acusaron entre ellos y el padre de BB firmó el acta de compromiso, no ocurrió lo mismo con los progenitores del impetrante de tutela; 4) El 6 de noviembre del indicado año, la señalada Comisión Disciplinaria se reunió nuevamente con la madre del nombrado, y, si bien pidió disculpas a la profesora afectada, el 7 de ese mes y año, se negó a firmar el acta de compromiso; y, 5) El peticionante de tutela, fue sancionado en dos oportunidades, por llevar celular al colegio, incurriendo en la falta grave establecida en el art. 16 inc. b) sancionada por el art. 17 inc. b) -se entiende del Reglamento Interno de Normas Básicas de Convivencia Escolar de 16 de junio de 1941-, que establece la expulsión de la Unidad Educativa; pero, la indicada Comisión Disciplinaria, para no perjudicarlo, le impuso una falta leve consignada en el art. 15 del citado Reglamento Interno, que prevé la suspensión de uno a cinco días, con base a ello, fue sancionado con tres días de suspensión.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 016/2024 de 8 de noviembre, cursante de fs. 32 a 35 vta., denegó la tutela impetrada sin ingresar al fondo de la problemática, alegando que lo denunciado; es decir, el procesamiento indebido no está relacionado con la libertad del accionante.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio (fs. 47 a 52), se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes con el fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.