SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2025-S2
Fecha: 14-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene copia del art. 98 de las Normas Generales para la Gestión Educativa 2024 del Subsistema de Educación Regular, aprobado por R.M. 0001/2024, que establece: “…está prohibida la expulsión de estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas sin previo proceso disciplinario…” (sic [fs. 17]).
II.2. Cursa acta de reuniones informativas y conciliatorias -sin fecha-, a través del cual se registra que el 23 de octubre de 2024, se reunieron el menor de edad AA -accionante- y BB, estudiantes del curso segundo “E” de secundaria, Tania Magne Ramírez -hoy coaccionada- y la Comisión de Disciplina, todos de la Unidad Educativa Juan Misael Saracho de la ciudad de Oruro; en dicha literal consta que, se citó a los nombrados para otra reunión que fue realizada el 31 de igual mes y año, a las 14:30 horas, en la misma se hizo conocer a los padres de los indicados menores de edad el hecho ocurrido; el 4 de noviembre de dicho año, los progenitores de BB suscribieron un compromiso de buen comportamiento; el 6 de dicho mes y año, se entrevistaron con los padres del impetrante de tutela, los cuales se negaron a firmar -se entiende un compromiso-; posteriormente, en la reunión del 7 del señalado mes y año, la madre del nombrado pidió disculpas; pero, se negó a firmar un compromiso (fs. 18 a 19).
II.3. Consta Reglamento Interno de Normas Básicas de Convivencia Escolar de 16 de junio de 1941, cuyo art. 15, establece como sanción a faltas graves: “b) Suspensión temporal de 1 a 5 días hábiles, de acuerdo a la gravedad de la falta”; el art. 16 inc. d) del mismo Reglamento tipifica como falta muy grave del estudiante la “Agresión física o verbal a sus compañeros, otros miembros de la Institución o personas externas al establecimiento” (fs. 20 a 24 vta.).
II.4. De la impresión de mensajes de WhatsApp; se advierte que, BB acusó al peticionante de tutela, de haber escrito la nota y puesto la misma en la cartera de Tania Magne Ramíre, ahora coaccionada (fs. 26).
II.5. Mensaje en un papel en el cual se escribió: “Hoy cag… perr… de mie… tu hija pagará por todo espero que te cuides es solo una advertencia pero tu sabes muy bien lo que ases” (sic [ fs. 27]).