SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2025-S2
Fecha: 14-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum CITE: GM-DGAA-Me-242/2021 de 26 de febrero, Edwin Efraín Contreras Mamani, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores -ahora coaccionado-, comunicó a Kristhel Romero Mendoza -hoy accionante-, que en aplicación de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021 -Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020- a partir del 29 de enero de 2021, ocupaba el puesto de Profesional VIII-Responsable de Soporte, Actualización y Seguimiento del Sistema Consular, dependiente de la Dirección Departamental Santa Cruz, con el ítem 296, con un haber mensual de Bs10 173.- (diez mil ciento setenta y tres bolivianos [fs. 101]).
II.2. Cursa carnet de discapacidad 179376 del menor de edad AA, extendido por el “Ministerio de Salud”, en el que se consigna tipo de discapacidad, mental o psíquica; moderado; fecha de emisión, 3 de mayo de 2022 y de vencimiento, 3 de mayo de 2028 (fs. 16); asimismo, de acuerdo al certificado de nacimiento y a la cédula de identidad del niño, su madre es Kristhel Romero Mendoza -hoy impetrante de tutela- y padre Diego Jhoan Delgadillo Moreira (fs. 7 a 8).
II.3. Consta Nota Interna VGIC-DDSC-Ni-234/2022 de 5 de mayo, dirigida a Eva Gloria Chuquimia Mamani, Viceministra de Gestión Institucional y Consular, mediante la cual la peticionante de tutela haciendo conocer que su hijo menor AA de tres años presenta discapacidad mental o psíquica, calificada con grado moderado, con carnet de discapacidad 179376, solicitó el registro de su inamovilidad funcionaria y ante el cambio y supresión de su cargo, reiteró su restitución (fs. 299 a 300 vta.).
II.4. Por Nota GM-DGAA-URH-Cs-25/2022 de 16 de enero de 2023, el Director General coaccionado en respuesta a la ante dicha solicitud comunicó a la accionante que lo impetrado no corresponde; puesto que, en cumplimiento a la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad y la RM 212/18 -de 1 de marzo de 2018-, las planillas mensuales de sueldos deben ser remitidas a través de la Oficina Virtual de Trámites del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y deben contener la información sobre el personal dependiente con discapacidad, así como la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad. Además, su registro como madre de persona con discapacidad declarado en las planillas fue observado y de acuerdo a confirmación realizada por las instancias correspondientes, no es la tutora del menor AA, siendo el beneficiario con ese derecho Diego Jhoan Delgadillo “Moreita” -siendo lo correcto Moreira- (padre), dependiente de YPFB Transporte S.A. (fs. 174).
II.5. A través Memorándum CITE: GM-DGAA-URH-Me-48/2023 de 31 de enero, recibido en igual fecha, con referencia: “Desvinculación”, el Director General hoy coaccionado, con la facultad otorgada por la RM 146/2021 de 7 de octubre, agradeció los servicios de la accionante. Asimismo, consta la firma de recepción de la nombrada (fs. 175).
II.6. Por memorial presentado el 2 de febrero de 2023, ante el Director General coaccionado, la peticionante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra las decisiones de denegar su solicitud de inamovilidad laboral y el memorándum de desvinculación de su fuente laboral, pese de tener un hijo con discapacidad, pidiendo dejar sin efecto dicho memorándum y la restitución en el cargo que legalmente le corresponde como Tercer Secretario, Profesional VI en Legalizaciones y Asuntos Consulares dependiente de la Dirección Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo en consecuencia establecerse su inamovilidad funcionaria, incluyendo el pago de sus haberes; petición que fue reiterada el 15 de citado mes y año (fs. 176 a 187).
II.7. Ante la falta de pronunciamiento y silencio administrativo, el 7 de marzo de 2023, la accionante, presentó recurso jerárquico, pidiendo la inmediata remisión de obrados al superior (fs. 188 a 200).
II.8. Por Nota GM-DGAA-URH-Cs-123/2023 de 21 de marzo, el Director General coaccionado, en respuesta a los memoriales de recurso de revocatoria y jerárquico, puso a conocimiento de la impetrante de tutela, el Informe Técnico GM-DGAA-URH-In-41/2023 de 10 de igual mes, emitido por la Unidad de RR.HH., y Nota Interna GM-DGAA-UAJ-NI-304/2023 de 14 de dicho mes, pronunciado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, señalando que no tiene derecho a la inamovilidad laboral por ser tutora de una persona -su hijo- con discapacidad; por cuanto dicho beneficio lo estaría gozando su esposo -padre del menor de edad-; y, que no tiene legitimación activa para interponer recursos administrativos, por ser funcionaria de libre nombramiento; por lo que, desestimando la solicitud de inamovilidad laboral por discapacidad, ratificó y mantuvo la ejecución del memorándum de desvinculación (fs. 201 a 202).
II.9. Contra la referida Nota, el 28 de marzo de 2023, la peticionante de tutela nuevamente dedujo recurso jerárquico, pidiendo sea inmediatamente remitido al superior jerárquico; en respuesta, mediante Nota GM-DGAA-URH-Cs-192/2023 de 31 de ese mes, el Director General coaccionado, ratificando la decisión anterior, expresó que, la Nota GM-DGAA-URH-Cs-123/2023, no debe ser entendida como resolución al recurso de revocatoria presentado, ya que en su calidad de funcionaria de libre nombramiento no tiene legitimación activa para interponer los recursos de impugnación respecto al acto administrativo de su desvinculación laboral, habiendo sido las decisiones de su incorporación y desvinculación, facultad privativa de la MAE del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el art. 233 de la CPE, 4 y 42 de la Ley 465 (fs. 203 a 212).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El Poder Ejecutivo conformado por sus Entidades, Instituciones, Superintendencias y Empresas Públicas (sean de carácter descentralizado, desconcentrado, autárquico o de cualquier otra naturaleza); las Fuerzas Armadas; Policía Nacional; Prefecturas
- POR TANTO