SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2025-S2
Fecha: 14-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene acta de audiencia pública preliminar de 15 de agosto de 2017, dentro del proceso de comprobación de unión libre seguido por Juan Calle Salgado -ahora accionante- contra Luis Cortez Mamani y Ramona Quispe de Cortez, en la cual participó Rosa Judith Calle Cortez -ahora tercera interesada- como hija mayor (fs. 76 y 93).
II.2. Mediante Sentencia 735/2017 de 15 de agosto, la Jueza a quo declaró probada la demanda, reconociendo la unión libre entre el impetrante de tutela y Julia Cristina Cortez Quispe desde el 18 de junio de 1984 al 9 de junio de 2012, fecha de fallecimiento de ésta, con todos los efectos personales y patrimoniales (fs. 94 a 96).
II.3. Cursa memorial de interposición de recurso de apelación presentado el 6 de julio de 2018 contra la Sentencia 735/2017 por parte de la referida tercera interesada (fs. 180 a 184 vta.).
II.4. Por Auto de 5 de abril de 2019, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en atención a lo dispuesto por la SCP 0827/2018-S4 de 5 de diciembre y el informe de antecedentes, determinó que todo lo obrado posterior a la providencia de 13 de junio de 2018 perdió eficacia legal, no correspondiendo la emisión de ningún pronunciamiento sobre la apelación planteada por la tercera interesada, al encontrarse ejecutoriada la Sentencia 735/2017, en cuyo mérito se anulan obrados hasta “fs. 143” inclusive, debiendo la Jueza a quo proseguir la causa en el estado en el que se encuentra (fs. 221).
II.5. Se tiene escrito presentado el 15 de junio de 2021 por la referida tercera interesada, planteando incidente de nulidad de obrados de actos procesales ante la Jueza a quo (fs. 299 a 300 vta.).
II.6. A través de la Resolución 796/2021 de 30 de julio, la Jueza a quo rechazó el incidente de nulidad de obrados, dado que de antecedentes se tiene que la incidentista participó en la audiencia de inspección judicial de 15 de agosto de 2017, teniendo desde esa fecha conocimiento de la tramitación del proceso pero no presentó incidente alguno, además de que interpuso una acción de amparo constitucional cuya tutela fue denegada por la SCP 0827/2018-S4, sin que haya activado recurso alguno y convalidando los actos procesales realizados (fs. 339 a 340).
II.7. Se tiene recurso de reposición con alternativa de apelación presentado el 13 de septiembre de 2021, por la antes señalada tercera interesada, quien en suma alegó sobre los principios que rigen el régimen de nulidades procesales, que se le causó indefensión y que no opera el principio de preclusión, dado que en ningún momento convalidó ningún acto procesal, además de que la Jueza a quo no indicó desde qué momento se apertura o empieza a correr el plazo perentorio para que una persona que no es parte del proceso reclame la vulneración de sus derechos fundamentales (fs. 364 a 371).
II.8. Mediante Auto de 1 de febrero de 2022, se rechazó el recurso de reposición con alternativa de apelación y se confirmó la Resolución 796/2021, corriendo traslado para el recurso de apelación (fs. 587 a 588).
II.9. A través de Auto de Vista 444/2022 de 7 de octubre, de Sucre pronunciado por Ramiro Ariel Blanco Fuentes y Lourdes Albornoz Sánchez, Vocales la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, se revocó la Resolución 796/2021 y declaró probado el incidente de nulidad de obrados, disponiendo la nulidad del “…auto cursante a fs. 28 de obrados originales…” (sic) y se emita una nueva resolución (fs. 694 a 697 vta.).
II.10.Cursan los siguientes actuados emitidos por la referida Sala Civil Primera: i) El Auto de 13 de octubre de 2022, por el cual se enmienda la parte dispositiva del Auto de Vista 444/2022, dejando sin efecto la determinación de que se emita una nueva resolución y en cambio se dispone la regularización del procedimiento por parte de la Jueza a quo; ii) El Auto de 18 del mismo mes y año, mediante el que se rechaza la solicitud de complementación y enmienda formulada por la tercera interesada; iii) El Auto de 19 de igual mes y año, a través del cual en atención a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación formulada por Juan Calle Salgado, se complementa el referido Auto de Vista 444/2022, ordenando que se ponga en conocimiento del Consejo de la Magistratura en cumplimiento del art. 17.IV de la LOJ; y, iv) El Auto de 21 del mismo mes y año, por el cual se enmienda en sentido de rechazar la solicitud de complementación y enmienda “de fs. 454” y se enmienda lo referido al nombre de Juan Calle Salgado (fs. 720 a 723).