SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2025-S2
Fecha: 14-Feb-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 119/2023 de 28 de junio, cursante de fs. 762 a 771 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada al evidenciarse la vulneración del derecho y garantía al debido proceso en su elemento legalidad, conforme a los razonamientos desarrollados precedentemente; y, en los mismos términos dispuestos por la referida Sala Constitucional;
2° DENEGAR la tutela impetrada respecto a los elementos del debido proceso congruencia y valoración probatoria; y, la solicitud de costas procesales, daños y perjuicios; y,
3° Exhortar a Miryam Virginia Aguilar Rodríguez y Heriberto Verónico Pomier Madriaga, Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO