SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2025-S4
Fecha: 27-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fredy Iriarte Copa, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, Mary Ruth Guerra Martínez, determinó la detención preventiva del imputado por el lapso de ciento cincuenta días, del acta de audiencia de 21 de octubre de 2021 se colige que ninguna de las partes intervinientes, planteó apelación (fs. 10 a 15).
II.2. Fredy Iriarte Copa, mediante memorial, solicita se le conceda “libertad provisional” ante la improcedencia de su detención preventiva (fs. 8 y vta.);
II.3. El accionante, dentro de la causa ordinaria con Nurej 702102272101462 adjunta un documento de conciliación, suscrito con la supuesta víctima fs. 2 a 7).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SCP 1040/2019-S2 de 27 de noviembre, haciendo referencia a la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que: “…‘I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo