SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2025-S3

Fecha: 27-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  El 11 de agosto de 2022, el Ministerio Público, promovió imputación formal ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, contra Edgar Choqueticlla Condori -accionante-, por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niño, niña y adolescente en su forma agravada, solicitando aplicación de medida cautelar de detención preventiva del imputado (fs. 8 a 12).

II.2.  Mediante Acta de Audiencia Pública de Consideración de Imputación Formal y Aplicación de Medidas Cautelares de 12 de agosto de 2022; el supra mencionado Juez, dispuso imponer medida cautelar de ultima ratio de detención preventiva contra el imputado, a ser cumplida en sección separada de los detenidos con condena en el recinto penitenciario Santo Domingo de Cantumarca, “…en razón a que se encuentra vigente tanto el requisito sustancial previsto en el art. 233 núm. I como los riesgos procesales previstos en el núm. 7 del art. 234 y núm. 2 del art. 235…” (sic), todos del CPP, además de las modificaciones inserta en los arts. 231 bis. 233 y 239 de la Ley 1443, ordenando, asimismo, la emisión del correspondiente mandamiento de detención preventiva y estableciendo de igual manera, medidas de protección en favor de la víctima menor de edad. Se advierte también del documento en análisis que el imputado inicialmente solicitó complementación y enmienda respecto a la aplicación retroactiva de la citada Ley, al ser esta de promulgación posterior a la fecha del hecho atribuido; pretensión que fue respondida en el acto, estableciéndose por el juzgador que la aplicación de la referida norma resulta plenamente viable la encontrarse en vigencia al momento, además de tratarse de una caso vinculado con menores de edad y de un hecho continuado; finalmente, se evidencia que el imputado, al amparo del art. 251 del Código Adjetivo Penal, promovió oralmente recurso de apelación, en objeción de la decisión asumida por el Juez de la causa (fs. 24 a 30 vta.).