SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2025-S3
Fecha: 27-Feb-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 39/2022 de 26 de agosto, cursante de fs. 66 a 80 vta., emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, en consecuencia:
1º DENEGAR la tutela impetrada conforme los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2º Se llama severamente la atención a los Vocales de la referida Sala Constitucional, por no haber remitido la documentación inherente para resolver la cuestión planteada -recurso de apelación y Auto de Vista de 22 de agosto de 2022- conforme a lo establecido en le Fundamento Jurídico III.6 de este fallo constitucional; exhortar a que en posteriores actuación remitan la documentación pertinente que sirvió para resolver la problemática planteada, evitando a este Tribunal genere dilaciones innecesarias a tiempo de solicitar prueba omitida, bajo alternativa de ley.
CORRESPONDE A LA SCP 0024/2025-S3 (viene de la pág. 25).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia