SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2025-S2
Fecha: 25-Feb-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2022, cursante de fs. 1 a 9 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otro, por el presunto delito de feminicidio, al haber quedado latente únicamente el riesgo procesal descrito en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP) respecto a su situación jurídica, en audiencia de 11 de mayo de 2022, fue beneficiada con detención domiciliaria con escolta permanente y “SIN DERECHO AL TRABAJO” (sic).
Así, debido a su situación económica, puesto que tiene a su cargo tres hijos y a su padre adulto mayor, solicitó ante la Jueza que conoce el caso, salidas laborales sin que se levante su detención domiciliaria ni custodio, quien rechazó su solicitud en audiencia de 27 de julio de 2022, aplicando la Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente -Ley 1443 de 4 de julio de 2022-; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy demandado-, quien declaró su improcedencia, aplicando erróneamente la citada Ley, alegando que la misma modificó los arts. 231 bis y 239.II del CPP, y que prohíbe que en los delitos de feminicidio, se aplique otra medida que no sea la detención preventiva y menos que las medidas cautelares puedan ser modificadas, así interpretó incorrectamente los arts. 123 y 164 de la Constitución Política del Estado (CPE), e indicó que estos sólo son aplicables para la ley sustantiva y no para la adjetiva, cuando correspondía se le otorgue la salida laboral en aplicación del Código de Procedimiento Penal con las modificaciones de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que estaba vigente cuando le iniciaron el proceso penal en cuestión y no se debió aplicar la Ley 1443 de manera retroactiva, lo cual le ocasionó un perjuicio al no considerarse su solicitud de salidas laborales, impidiéndole generar recursos económicos para satisfacer las necesidades de su familia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al trabajo, al debido proceso en sus componentes motivación, errónea interpretación; y, del principio de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley, citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 195/2022 de 1 de agosto; b) Se ordene a la autoridad demandada emita nueva resolución realizando una correcta interpretación del art. 123 de la CPE “…sea en el plazo de 48 hrs a partir de su legal notificación con la resolución DECLARANDO PROCEDENTE el recurso de apelación incidental interpuesto en contra del Auto Interlocutorio de fecha 27 de julio de 2022 y conminando se pueda analizar mi solicitud de modificación de detención domiciliaria a fin de que se me autorice mis salidas laborales” (sic); y, c) Sea con daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública de 17 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 52 a 55, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de libertad y ampliando en audiencia señaló que: 1) A raíz de las investigaciones del Ministerio Público se dio con el paradero del verdadero autor del ilícito en cuestión y en consideración a ello se benefició con la detención domiciliaria, antes de la promulgación de la Ley 1443; 2) La errónea interpretación de los arts. 123 y 164 de la CPE, vulneran su derecho a la libertad; 3) El art. 123 de la Norma Fundamental, no hace ninguna discriminación entre ley sustantiva y adjetiva como manifestó de manera errónea la autoridad demandada, sino que establece la irretroactividad en caso de beneficiar al procesado, conforme la “SCP 698/2017-S2” respecto a los principios pro homine y de favorabilidad al momento de interpretar las normas fundamentales, que señala que se debe acudir a la norma más amplia o interpretación más extensiva, más aún si se trata de reconocer derechos protegidos; y, 4) No se hizo una correcta interpretación de los referidos artículos por parte del Vocal demandado, por lo que solicita se conmine al nombrado a emitir nueva resolución en apego al art. 123 con relación al art. 116.I de la CPE, y se prohíba la aplicación de la Ley 1443, ya que su proceso fue iniciado previamente a la promulgación de esa Ley.
I.2.2. Informe del demandado
Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito, cursante de fs. 50 a 51, señaló que: i) La Ley 1443 modificó también la ley procesal penal, en relación a los arts. 231 bis y 239 del CPP; ii) El art. 231 bis de la referida norma, sobre la consideración de la aplicación de una medida menos gravosa a la detención preventiva, exceptúa a los casos por delitos de feminicidio y otros; y, iii) No existe el agravio de haberse inaplicado el art. 123 de la CPE, “…porque este artículo de forma específica está referido a lo que es la ley específicamente la ley sustantiva, pero en materia de ley adjetiva es aplicable el artículo 164 numeral segundo de la CPE…” (sic).
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
“Gabriela Soruco”, representante del Ministerio Público en audiencia de garantías, pidió que se tome en cuenta el informe presentado por la autoridad demandada, siendo que la Ley 1443 se encuentra vigente y al tratarse de un hecho de extrema violencia se debe tomar en cuenta la referida Ley y brindar la mayor protección a la víctima.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 17 de agosto, cursante de fs. 55 a 58, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La SCP 0770/2012 de 13 de agosto se refirió a la retroactividad de la ley penal, debiendo únicamente aplicarse cuando sea favorable al imputado respecto a la ley sustantiva penal y no así a la ley procesal penal; b) El juez de la causa negó la solicitud de la accionante respecto a la salida laboral con escolta, en cumplimiento al art. 231 bis del CPP, modificado por la Ley 1443, la cual ya no considera la detención domiciliaria para los procesados por los delitos de feminicidio y otros, que entró en vigencia el 4 de julio de 2022; y, c) El Vocal demandado emitió su resolución apegado a la norma procesal penal en vigencia y en cumplimiento al art. 164 de la CPE.