SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2025-S2
Fecha: 25-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 314/2022 de 27 de julio, Rossio Lima Gutierrez, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija, resolvió “No dar con lugar la modificación de medida cautelar…” (sic), solicitada por Lizbeth Aldana Gudiño -hoy accionante-, ante lo cual interpuso recurso de apelación incidental (fs. 30 a 31).
II.2. Por Auto de Vista 195/2022 de 1 de agosto, Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandado-, declaró “SIN LUGAR” el recurso de apelación incidental interpuesto por la impetrante de tutela, manteniendo en todas sus partes el señalado Auto Interlocutorio; ante lo cual, la nombrada solicitó complementación y enmienda respecto a la interpretación del art. 164 de la CPE, que fue respondida por la referida autoridad, indicando que en el caso el cumplimiento de la Ley 1443 es a partir de su publicación (fs. 34 a 36 vta.).