SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2025-S2
Fecha: 25-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de Consideración de Incidente de Actividad Procesal Defectuosa y Auto Interlocutorio de 10 de noviembre de 2020, por el cual Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, rechazó el incidente de nulidad de la imputación formal presentado por Gustavo Navia Mallo -hoy accionante- (2 y vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 15 de diciembre de 2020, el ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 10 de noviembre de 2020, emitiendo la Jueza accionada el respectivo decreto de 22 del mencionado mes y año, que concedió el mismo, disponiendo la remisión de los actuados pertinentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, debiendo la parte apelante proveer los recaudos necesarios (fs. 3 a 5).
II.3. Cursa Acta de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares y Auto Interlocutorio de 1 de marzo de 2021, por el cual la Jueza accionada resolvió que, tomando en cuenta que el ilícito de estelionato imputado al peticionante de tutela contempla una sanción de entre uno a cinco años -causal de improcedencia de la detención preventiva conforme a lo previsto por el art. 232.6 del CPP- el imputado asuma defensa en libertad, aplicando las medidas cautelares personales previstas por el art. 231 bis del adjetivo penal, especificando cinco medidas, entre estas, la prohibición de salir del país, ordenando al efecto el arraigo del ahora impetrante de tutela (fs. 45 a 49 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 3 de marzo de 2021, el peticionante de tutela planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 1 igual mes y año -descrito en el punto precedente-, que mereció la providencia de 4 del mismo mes y año, por el cual la autoridad judicial accionada concedió dicho recurso, ordenando que el Secretario del Juzgado remita fotocopias legalizadas de los actuados pertinentes ante el Tribunal de alzada, con la respectiva nota de cortesía, debiendo proveer el apelante los recaudos necesarios para ese efecto, bajo responsabilidad (fs. 6 a 7).
II.5. Cursa Certificación de 10 de febrero de 2022, dirigido a la Jueza accionada, por el que Juan Carlos Quispe Maita, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, certificó que no se enviaron las apelaciones formuladas por el impetrante de tutela, debido a que el mismo no cumplió a cabalidad con las providencias de 22 de diciembre de 2020 y 4 de marzo de 2021, respecto a proporcionar los recaudos necesarios consistentes en fotocopias del expediente para la elaboración del cuadernillo de apelación (fs. 8).