SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2025-S2

Fecha: 25-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso social por concepto de pago de beneficios sociales, seguido por Francisco Savino Rodríguez Poma -ahora tercero interviniente- contra la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que gira bajo la denominación “Fábrica de Cintas y Trenzados DAYZI S.R.L.”, por Resolución 229/2022 de 9 de junio, Aleida Betty Sanabria Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada-, dispuso: “...SE CONMINA POR UNICA VEZ a la parte demandada (...), representado legalmente por Issa Jean Maurice Dabdoub Schmiedl, a cancelar a la parte actora, la suma de Bs.- 333.936,62 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS 62/100 BOLIVIANOS) ordenado mediante planilla de actualización de fecha 29 de abril de 2022 (...), el mismo sea dentro del tercer día de su legal notificación, bajo alternativa de expedirse el Mandamiento de Apremio, sea con las formalidades de ley” (sic [fs. 175]).

II.1.1. Por Resolución 247/2022 de 22 de junio, la Jueza accionada, de conformidad con el art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT)  ordenó se expida mandamiento de apremio contra Issa Jean Maurice Dabdoub Schmiedl -ahora impetrante de tutela- (fs. 181).

II.1.2. A través de Resolución 294/2022 de 28 de julio, la autoridad judicial accionada dispuso que se libre mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias contra el ahora accionante (fs. 189).

II.1.3. Mediante Resolución 487/2022 de 24 de noviembre, la Jueza accionada, ordenó se expida mandamiento de apremio con facultad de allanamiento, habilitación de días y horas extraordinarias contra el impetrante de tutela (fs. 223), el cual fue librado el 30 de marzo de 2023, siendo ejecutado el 6 de julio de igual año (fs. 35 y vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 17 de agosto de 2023, el accionante, en lo central, dio a conocer a la autoridad judicial -accionada- la remoción como representante legal de la Sociedad Comercial demandada y consecuente revocatoria del Poder 363/2010 de 7 de mayo, a través de Poder 1312/2023 del 10 de julio, habiéndose el nuevo representante legal apersonado al proceso social, por lo que, el ahora impetrante de tutela, solicitó que ante la ausencia de vinculo jurídico con la misma, “...se me aparte del conocimiento del presente proceso y emita inmediatamente y sin ningún trámite, orden de libertad a mi favor” (sic [fs. 371 a 372 vta.]).

II.2.1. Por providencia de 21 de agosto de 2023, la Jueza accionada tuvo presente lo manifestado en el memorial referido precedentemente y puso a conocimiento de la parte contraria (fs. 374)

II.2.2.  Por escrito presentado el 13 de septiembre de 2023, el demandante del proceso social -hoy tercero interviniente-, impetró: “...[SE] RECHACE EL PEDIDO DE LIBERTAD SIN HABER CANCELADO EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, a través de infundado y dilatorio memorial., en consecuencia, SE MANTENGA FIRME Y SUBSISTENTE EL MANDAMIENTO DE APREMIO CORPORAL YA EJECUTADO DE FORMA POR DEMAS LEGAL...” (sic [fs. 375 a 377]); ante lo cual, mediante providencia de 15 de septiembre de 2023, la autoridad judicial accionada ordenó: “Por secretaría de despacho extiéndase oficio al SEPREC para que informe a este despacho judicial el señor ISSA JEAN MAURICE DABDOUB SCHMIEDL, es representante legal de la EMPRESA DAYZI FABRICA DE CINTAS Y TRENZADOS y de no ser se señale el nombre del nuevo representante legal y la fecha en la que se realizó el cambio de representante” (sic [fs. 379]).

II.2.3.  Consta Nota Cite SEPREC/DRC/PE 04460/2023 de 12 de octubre, presentado en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital del departamento de La Paz, el 18 del mismo mes y año, informando que, el representante legal de la Sociedad Comercial antes señalada es -Juan- José Antonio Arteaga Alba, con fecha de registro el 12 de julio del mismo año y acto registrado “REVOCATORIA DEL PODER No. 0363/2010, Y OTORGAMIENTO DE NUEVO PODER GENERAL, EN FAVOR DE JUAN JOSÉ ANTONIO ARTEAGA ALBA” (sic); informe que, por providencia de 20 de octubre del citado año, fue puesto a conocimiento de la parte interesada (fs. 384 y vta.).

II.2.4. Cursa memorial presentado el 27 de octubre de 2023, por el ahora tercero interviniente, con la suma “EN BASE AL CERTIFICADO DEL SEPREC SOLICITA A SU AUTORIDAD SE RECHACE CUALQUIER SOLICITUD DE MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEL DEMANDADO” (sic [fs. 385 a 386 vta.); que mereció providencia de 31 del mismo mes y año, por la que la Jueza accionada señaló: “Lo manifestado en el memorial que antecede se tiene presente, el mismo sea a conocimiento de la parte contraria” (sic [fs. 387]).