SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2025-S2

Fecha: 25-Feb-2025

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 020/2023 de 22 de diciembre, cursante de fs. 398 a 400 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:

1°  CONCEDER en parte la tutela impetrada, por pronto despacho respecto a la falta de definición de la situación jurídico-procesal del accionante dentro del proceso social, ante la constatada vulneración del derecho al debido proceso y al principio de celeridad vinculados con la libertad física y de libre locomoción del nombrado, conforme a los razonamientos desarrollados precedentemente;

2°  Disponer que la autoridad judicial accionada de forma inmediata y expresa resuelva el fondo de la solicitud realizada a través de memorial presentado el 17 de agosto de 2023 por el impetrante de tutela; o, en caso de existir una limitación competencial derivada de las vacaciones judiciales, dinamizar el extrañado pronunciamiento, salvo que ello ya hubiese sido absuelto por el transcurso del tiempo y/o por el alcance dispositivo asumido por el Juez de garantías; y,

3° DENEGAR la tutela solicita, respecto a las denuncias de irregularidades procesales y jurisdiccionales en las comunicaciones procesales observadas y efectos emergentes de emisión y ejecución del mandamiento de apremio contra el accionante, relacionados con la alegada lesión de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad física o personal y de libre locomoción; y, a la igualdad de las partes, así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica; a la pretensión de que se ordene su inmediata libertad; y, a la alegación de presunta vulneración de los derechos a las personas con discapacidad a vivir dignamente; y, al principio “protector” invocados respecto a la esposa -representante sin mandato- del impetrante de tutela, de acuerdo a lo expuesto precedentemente.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO