SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2025-S2
Fecha: 26-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta demanda de reincorporación laboral presentada el 4 de mayo de 2018, por Oscar Luis Sánchez Sotelo -ahora tercero interesado- contra el entonces Alcalde del GAM de Yacuiba del departamento de Tarija y el Presidente del Directorio de EMAPYC (fs. 23 a 28), misma que fue declarada probada mediante Sentencia de 29 de agosto de ese año, disponiendo la reincorporación del demandante al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los derechos demandados que correspondan a la fecha de reincorporación (fs. 29 a 33 vta.).
II.2. Cursa Auto de Vista 154/2021 de 20 de agosto, por el que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia apelada, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda al pago de sueldos devengados y demás derechos, calculados desde la fecha del despido hasta la reincorporación del demandante, previo juramento de ley de no haber realizado cobro de sus beneficios sociales o haber recibido remuneración durante el tiempo de su cesantía (fs. 34 a 38).
II.3. Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, Carlos Eduardo Bru Cavero, Alcalde del GAM de Yacuiba del departamento de Tarija -ahora accionante- formuló recurso de casación contra el citado Auto de Vista (fs. 39 a 43 vta.), dando lugar a la emisión del AS 88 de 22 de febrero de 2022, por el que Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados- declararon infundado el mismo, fallo notificado al impetrante de tutela el 28 de junio del indicado año (fs. 44 a 49).