SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2025-S2
Fecha: 26-Feb-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/2023 de 18 de enero, cursante de fs. 383 vta. a 390 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional;
2° Disponer que, a través de Secretaría General de este Tribunal, se remita una copia legalizada de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a la Procuraduría General del Estado como a la Contraloría General del Estado, a los efectos establecidos en la parte final del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; y,
3° Exhortar a Ariel Torrez Hurtado, Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo y a Norma Noemí Mejía Copa, Jueza Pública de Familia Segunda, ambos de Yacuiba del departamento de Tarija, a que en posteriores actuaciones como Jueces de garantías, observen el trámite sumario y expedito que requiere la acción de amparo constitucional, de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO