SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2025-S2
Fecha: 26-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de 8 de agosto de 2019, el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Oruro, declaró “PROBADA” la tercería de pago preferente interpuesta por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. -ahora accionante- contra Adán Altamirano Vargas y Lised Braulia Mirones Goytia -hoy terceros interesados- (fs. 109 a 116).
II.2. Por memorial de 16 de septiembre 2019, Julio Cesar Ledezma Hochkofler, en representación de la parte impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación contra el Auto citado en la Conclusión II.1 (fs. 125 a 127 vta.).
II.3. Por Auto de Vista 379/2022 de 21 de septiembre, Primo Martínez Fuentes y Ricardo Edgar Flores Carvajal, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-, confirmaron de manera total el Auto de 8 de agosto de 2019 (fs. 132 a 137 vta.).
II.4. Del Sistema de Gestión Procesal, del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene el expediente 36003-2020-73-AAC, respecto a la revisión de la acción de amparo constitucional vinculada a la Resolución “108/2022”, radicado en la Comisión de Admisión de este Tribunal a la fecha de emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.