SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2025-S2
Fecha: 26-Feb-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 12/2023 de 16 de enero, cursante de fs. 145 a 151, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente en cuanto al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia -aclarando que la misma es de manera provisional-, dejando sin efecto el Auto de Vista 379/2022 de 21 de septiembre, emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y ordenar que los actuales vocales emitan un nuevo fallo debidamente fundamentado; y,
2º En atención al principio de economía procesal se ordena que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional que en el plazo de un mes identifique y luego acumule las acciones constitucionales sucesivas dentro de un mismo proceso judicial o administrativo a efectos de evitar resoluciones ineficaces o contradictorias, en el marco de lo verificado en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA