SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2025-S2
Fecha: 27-Feb-2025
Al respecto es necesario señalar que de los antecedentes se evidencia que: a) La impetrante de tutela se encontraba sometida a un proceso penal por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, existiendo por tanto un juez cautelar con
En consecuencia, aplicando el entendimiento jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se constata que la accionante debió acudir previamente ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional de la investigación para denunciar tanto la presunta ilegalidad de su aprehensión como la prolongación indebida de la misma.
Ello en razón a que no se configuran en el presente caso las excepciones a la subsidiariedad reconocidas por la jurisprudencia constitucional, ya que la presunta vulneración está vinculada a un delito y existe una investigación penal en curso bajo control jurisdiccional. Tampoco se ha demostrado que acudir al juez cautelar hubiera resultado ineficaz, es decir, la inidoneidad de la vía intraprocesal que pudiera ser activada o que existiera una dilación indebida que justificara la activación directa de la jurisdicción constitucional.
Se aclara que la aplicación del principio de subsidiariedad no implica desconocer la importancia del derecho a la libertad, sino reconocer el diseño constitucional y procesal que asigna al juez cautelar la primera función de control de la legalidad de los actos del Ministerio Público y la Policía Boliviana durante la etapa preparatoria.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al conceder la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 02/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 25 vta. a 27 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada por inobservancia del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, reafirmando que el control jurisdiccional de la investigación y de las actuaciones fiscales corresponde primariamente al juez cautelar, quedando habilitada la jurisdicción constitucional únicamente cuando la vía ordinaria resulta ineficaz para brindar una protección oportuna al derecho a la libertad; y,
2° Establecer que el presente fallo no constituye un pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión o la proporcionalidad de la medida ejecutada por el Ministerio Público en el presente caso.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto es necesario señalar que de los antecedentes se evidencia que: a) La impetrante de tutela se encontraba sometida a un proceso penal por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, existiendo por tanto un juez cautelar con