SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2025-S2

Fecha: 27-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2022, cursante a fs. 1; y, 18 y vta., la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de agosto de 2022, a horas 9:00, fue aprehendida por efectivos policiales en el domicilio de su novio, ubicado en el segundo anillo Virgen de Cotoca de la ciudad de Santa Cruz, siendo trasladada a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a efectos de prestar su declaración informativa dentro de un proceso penal en el cual se encontraba apersonada.

A horas 10:00 del mismo día, prestó su declaración informativa, cumpliendo así con la finalidad del mandamiento de aprehensión; no obstante, "…no les basto con que se me tome mi declaración ya que me abstuve a la misma…" (sic), por cuanto continúa privada de libertad “hasta la fecha”, sin que exista orden posterior que justifique esa prolongación.

Sostiene que no existen fundamentos que justifiquen una aprehensión; toda vez que, el delito investigado únicamente contempla como sanción trabajo comunitario, al tratarse de una lesión que según el Médico Forense, ocasionó ocho días de impedimento. Adicionalmente, señala que el delito es de “…escasa relevancia social en razón a que las agreciones se tiene acreditada son de manera recíproca…” (sic); y que no se valoró que con anterioridad justificó su inasistencia a una citación fiscal mediante memorial presentado el 4 de julio de 2022; pese a ello, Francoise Cecilia Barrón Márquez, Fiscal de Materia -hoy demandada- emitió orden de aprehensión -FUD 701102012202507 de 26 de julio de 2022- “…mismo que fue entregado a la abogada de la víctima con fines extorsivos ya que una vez lo ejecutaron me indican que debo pagarle la suma de 5.000 Cinco Mil Bolivianos 00/100…” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela alega la lesión de su derecho a la libertad personal, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se ordene a la Fiscal de Materia demandada, valore el memorial presentado el 4 de julio de 2022; y, b) Se disponga su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, refirió que: 1) El mandamiento de aprehensión fue indebidamente entregado a la abogada de la denunciante en lugar del investigador asignado al caso, lo que evidencia una posible manipulación en la ejecución de la orden; 2) El padre de la presunta víctima sería funcionario policial y amigo de la Fiscal de Materia demandada, situación que habría incidido en la emisión irregular del mandamiento; 3) La aprehensión tuvo un presunto fin extorsivo, pues se le exigió el pago de Bs5 000 (cinco mil bolivianos) para no ser remitida al Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz; 4) El delito investigado sólo amerita trabajo comunitario al tratarse de lesiones con ocho días de impedimento; y 5) Pese a estar apersonada al proceso penal, no recibió respuesta a su memorial justificativo presentado oportunamente.

Asimismo, hizo hincapié en que acudió directamente al Tribunal de garantías por tratarse de una vulneración flagrante al derecho a la libertad y que, ante la incomparecencia de la autoridad fiscal demandada, debía aplicarse el principio de presunción de veracidad conforme a la SCP 0500/2018-S2 de 14 de septiembre.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Francoise Cecilia Barrón Márquez, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitió informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 21. 

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 25 vta. a 27 vta., concedió la tutela impetrada bajo la modalidad de acción de libertad innovativa, exhortando a la autoridad demandada que “a futuro” cumpla las normas convencionales, constitucionales y procesales en materia penal, respetando los derechos humanos de todas las partes; con base en los siguientes fundamentos: i) Corresponde aplicar el principio de presunción de veracidad ante la incomparecencia de la autoridad demandada; ii) Se constata que la impetrante de tutela permaneció indebidamente privada de su libertad después de haber prestado su declaración informativa, sin existir orden posterior que justifique dicha detención prolongada; iii) Concurre la causal de procedencia de la acción de libertad establecida en el art. 47.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en la que señala: “‘estar indebidamente privada de libertad personal’” (sic); y, iv) La aplicación de la acción de libertad innovativa, permite conceder la tutela aun cuando haya cesado la situación vulneratoria, para evitar que estos actos queden en impunidad.