SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2025-S2

Fecha: 27-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta certificado médico de 3 de mayo de 2022, extendido por Erik Salvatierra, Médico General, con matrícula profesional del Ministerio de Salud S-7777889, quien certifica: “...Paciente femenina de 27 años de edad con nombre: Ana Karen Batallanos Gutierrez (…) se indica una baja médica por cinco días que dura el Tratamiento” (sic [fs. 6]).

II.2.  Se tiene copia simple del acta de Cierre de Conciliación de 27 de junio de 2022, labrada a horas 13:10, dentro del caso 701102012202507, que documenta la imposibilidad de arribar a un acuerdo conciliatorio entre las partes dentro del proceso penal (fs. 5).

II.3.  Cursa copia simple del pasaje 05687 de 3 de julio de 2022, emitido por la empresa de transporte "31 de julio", a nombre de “Ana Karen Batallano”, que consigna como destino San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz (fs. 2).

II.4. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Aidee Espejo Dorado contra Ana Karen Batallanos Gutierrez -hoy demandante- por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, la misma presentó memorial el 4 de julio de 2022 solicitando la suspensión de la audiencia fijada para ese día. En dicho memorial, fundamentó su petición en la necesidad de viajar de emergencia al municipio de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz debido al delicado estado de salud de su madre. Adicionalmente, en el citado escrito denunció ser víctima de presunta extorsión por parte de la denunciante (fs. 13 a 14 vta.).

II.5.  Cursa Orden de Aprehensión FUD-701102012202507 de 26 de julio de 2022, mediante la cual Francoise Cecilia Barrón Márquez, Fiscal de Materia -hoy demandada- mandó y ordenó la aprehensión de la ahora accionante, instruyendo a la “autoridad policial” conducirla ante su persona en las oficinas de la División Personas de la FELCC, ubicadas en la av. Santos Dumont Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz (fs. 17).