SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0012/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2025-S3

Fecha: 19-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marisol Arias Chilo -madre de la niña accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, a través de memorial de 27 de noviembre de 2024 -no consigna sello de recepción-, Mariano Savino Rodríguez Ayala -padre y representante de la niña AA-, en calidad de víctima se apersonó y solicitó al Fiscal de Materia -ahora demandado-: a) Le haga conocer las diligencias correspondientes en el caso de referencia; y, b) En virtud a lo establecido en los arts. 218 y 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Públicose requiera: 1) Del certificado de Registro Judiciales de Antecedentes Penales (REJAP) de -Marisol Arias Chilo- denunciada; 2) Certificado de no violencia de la misma; y, 3) Se realice los respectivos requerimientos fiscales al SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, a efecto de que se realice las correspondientes valoraciones psicosociales tanto al prenombrado, como también a su hija de cinco años de edad -hoy accionante- (fs. 4 a 5).

II.2.    El 29 de noviembre de 2022, el padre de la peticionante de tutela, solicitó a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segunda de La Guardia del departamento de Santa Cruz, fije día y hora para la realización de audiencia de aplicación de medidas de protección y guarda de la niña AA, debiendo realizarse el mencionado acto procesal de forma virtual para evitar revictimización (fs. 6).

II.3.    A través de nota presentada el 2 de diciembre del referido año, el padre de la accionante, solicitó a la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia, la inmediata intervención, así como la valoración psicológica y social de su hija (fs. 7).

II.4.    Mediante memorial de 2 diciembre de 2020, en cumplimiento del requerimiento efectuado el 27 de noviembre del mismo año -notificado vía whatsapp-, Roy Edison Céspedes Villarroel, Responsable de Procesos de la DNA de la Dirección Municipal de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, presentó al Fiscal de Materia ahora demandado, el Informe Social D.G.A.G.INF.SO.063/2024 -se entiende de 29 del indicado mes y año-, correspondiente a Mariano Savino Rodríguez Ayala, dentro del caso investigado por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el cual concluyó que: i) Mariano Savino Rodríguez Ayala -padre y ahora representante de la niña accionante-, sufría agresiones por parte de su expareja Marisol Arias Chilo -madre de AA-; y, ii) Que el prenombrado solicitó orden de alejamiento de su expareja debido a agresiones físicas y psicológicas por parte de ésta en su contra que afectaban a su hija; y, en conclusión recomendó: a) Tomar acciones legales correspondientes en el caso; b) Orientación psicológica tanto para el padre de la indicada niña, como para ella, debido a las agresiones realizadas por la expareja del mencionado y madre de la accionante; c) Se otorgue medidas de protección para ambos; es decir, para el progenitor y su hija; y, d) Se intervenga conforme a ley (fs. 8 a 13).

II.5.    En atención a la presentación de la acción de libertad, se tiene oficio de 4 de diciembre del señalado año, a través del cual el mencionado Responsable de Procesos de la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, presentó al Juez de garantías de la presente acción tutelar, el Informe Psicológico DGAG.INF. PSI.39 OF/2024 -se entiende de 4 del referido mes y año-, correspondiente a la niña AA -hoy solicitante de tutela- (fs. 73 a 76).