SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0007/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2025-S3

Fecha: 18-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Acta de audiencia de acción de libertad, realizada el 4 de noviembre de 2024, en la cual consta el señalamiento de nuevo día y hora de audiencia (para el 6 de noviembre del mismo año), ordenando además que los accionantes se encuentren presentes físicamente, para evitar los inconvenientes que presenta el uso de redes de internet, y que se remitan los antecedentes que se encuentra en el Tribunal de Sentencia de la localidad de Challapata (fs. 28 a 29).

II.2. Cursa Resolución Constitucional 005/2024 de 26 de octubre, impresa del sistema de registro judicial SIREJ, correspondiente al NUREJ 40182592, de Acción de Libertad, planteada por Ricardo Alejandro Rocha Brun, en representación  sin mandato de Zunilda Jiménez Flores y [AA] contra Fidel Alave Arteaga, Claudia López Mendieta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la localidad de Challapata; así también contra Salua July Dipp Antequera y Verónica Echalar Barrientos, Vocales respectivamente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 48 a 52).

II.3.  Cursa informe 023/2024 de 4 de noviembre, presentada por la vocal demandada, solicitando se deniegue la tutela debido a la triple identidad que presenta la acción de tutela con otra de similar naturaleza presentada anteriormente (fs. 53 a 56).

II.4.  Consta informe presentado el 6 de noviembre de 2024, por Claudia López Mendieta, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de Challapata y María José Apaza Alanoca, Secretaria del mismo Juzgado, solicitando se deniegue la tutela, adjuntan al informe fotocopias de Resoluciones Constitucionales: i) 008/2024 de 3 de julio; ii) 13/2024 de 18 de julio; iii) 12/2024 de 13 de agosto; iv) 170/2024 de 20 de septiembre; v) 005/2024 de 26 de octubre; y, vi) 16/2024 de 29 de octubre, señalando que todas se encuentran en etapa de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 70 a 103 vta.).

II.5. Se evidencia acta de audiencia pública, realizada el 6 de noviembre de 2024, habiéndose verificado que se cumplieron las formalidades de ley, la presencia de los accionantes y tomando en cuenta los informes de las autoridades demandadas. En la oportunidad, el accionante ratificó la totalidad de su acción y puso a conocimiento del Tribunal de Garantías los antecedentes de las veces que interpuso acciones de tutela con el objetivo de conseguir la cesación a la detención preventiva, manifestó que interpuso una primera acción de libertad, solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista 363/2024 y se ordene a las autoridades responsables, emitir una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, que vele por el interés superior del menor que guarda detención preventiva juntamente con su madre; sin embargo, la Resolución 005/2024 denegó la tutela, pese a haberse realizado la audiencia sin la presencia de la coaccionada y basando su determinación solo en un informe, debido a que los actuados no fueron remitidos al Tribunal de Garantías que conoció la acción de libertad, razones que motivaron que vuelva a presentar otra acción con la pretensión que en esta oportunidad se le conceda la tutela y se anule el Auto de Vista 363/2024, de igual manera la peticionante de tutela manifestó que no estuvo presente en la audiencia de acción de libertad, y que posteriormente le informaron que no pueden concederle la cesación a la detención preventiva porque se encuentra pendiente la declaración de un menor de edad en el proceso penal principal (fs. 107 a 113 vta.).