SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2025-S3
Fecha: 18-Feb-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian vulneración de su derechos a la libertad personal, al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, a la maternidad segura, a un desarrollo integral y que se tome en cuenta el interés superior del niño (en cuanto a su hijo de once meses de edad); aduciendo que dentro del proceso seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, la impetrante de tutea solicitó en tres ocasiones la cesación a la detención preventiva; en ese contexto señalan que el Auto de Vista 363/2024 (objeto de la presente acción de libertad) deniega la tutela, sin una adecuada fundamentación ni motivación y fue emitido al margen de los alcances de la Ley Adjetiva Penal; así también alega que el día de la audiencia, solo estuvo presente de manera virtual la defensa técnica, siendo que Zunilda Jimenez Flores no pudo participar debido a que, en el recinto penitenciario de “La Merced” donde guarda detención preventiva, no cuenta con los medios tecnológicos para su conexión vía internet, coartándole su derecho a la defensa material, señala también que por el tiempo transcurrido la detención preventiva se convirtió en una pena anticipada y una violación a la presunción de inocencia.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela.
III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la acción de libertad y su naturaleza subsidiaria
Al respecto la SCP 0817/2012 de 13 de agosto, puntualizó: “El art. 125 de la CPE, señala que la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquella se encuentre en peligro y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere encontrarse en cualquiera de las situaciones antes expresadas, acudir ante el juez o tribunal competente y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; sin embargo, para que ésta opere, previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa; es decir, antes de activar esta acción constitucional, se deben utilizar los medios y recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos; por lo que solamente opera en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Entendimiento asumido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, donde se estableció que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente al derecho a la vida y a la libertad: “…empero, en ca