SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0014/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2025-S3

Fecha: 19-Feb-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2024, cursante de fs. 5 a 7 vta., los accionantes a través de sus representantes, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de manipulación informática, el 21 de agosto de 2024, en la ciudad de Santa Cruz, miembros de la Policía Boliviana en cumplimiento al Auto de Rebeldía 20/2024 de 16 de enero, ejecutaron el mandamiento de aprehensión en su contra, con el fin de que comparezca a la audiencia de medidas cautelares, a llevarse a cabo en el Juzgado de Instrucción Penal,  Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz.

Una vez aprehendida, fue trasladada a la ciudad de La Paz; el 22 de agosto de 2024, en la audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez ahora demandado le otorgó medidas cautelares menos gravosas que la detención preventiva, determinando su detención domiciliaria y en consecuencia su presencia ante la Fiscalía de Distrito de la ciudad de Santa Cruz cada dos viernes, presentación de dos garantes solventes, arraigo y la detención domiciliaria en razón del delito patrimonial por el que era procesada, debiendo cumplir con esos requisitos en el plazo de setenta y dos horas, bajo el apercibimiento de revocarse dicha Resolución ante su incumplimiento.

El Juez demandado en lugar de ordenar se libre mandamiento de detención domiciliaria determinó privar su libertad manteniéndola en celdas de Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) en la ciudad de La Paz, hasta que cumpla las condiciones y requisitos dispuestos.

Terminada la audiencia de medidas cautelares, el Juez y el Comandante de la FELCC, ambos demandados, la privaron de su libertad en celdas hasta que cumpla con las condiciones y requisitos solicitados por la autoridad jurisdiccional, para posteriormente librar el mandamiento de detención domiciliaria, decisión que es contraria a su derecho a la libertad y a los derechos de sus tres hijos, entre los cuales se encuentra un niño lactante.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la vida y a la salud de los tres niños accionantes, citando al efecto los arts. 115, 116 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) La inmediata emisión del mandamiento de detención domiciliaria a cumplirse en su domicilio ubicado en la ciudad de Santa Cruz; y, b) Una vez se efectúe la detención domiciliaria, se le otorgue el plazo de veinte días para cumplir las condiciones y requisitos establecidos por la Autoridad Jurisdiccional.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 27 de agosto de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus representantes, ratificaron los términos de la acción tutelar y ampliándola señalaron que: 1) La interposición del presente mecanismo de defensa, tiene como objeto lograr la libertad de locomoción de la madre de tres niños, también accionantes, quien se encuentra privada de libertad en celdas de la FELCC de la ciudad de La Paz, en tanto no cumpla con los requisitos establecidos por el Juez para acceder a la detención domiciliaria; 2) El plazo establecido por la autoridad jurisdiccional de setenta y dos horas es insuficiente para el cumplimiento de las medidas determinadas; razón por la que solicitó que el mismo sea de veinte días a partir de la emisión del mandamiento de detención domiciliaria; y,3) Entre los niños accionantes, se encuentra un niño lactante que al estar lejos de su madre, estaría siendo privado de su alimentación y cuidado.

I.2.2. Informe de los demandados

Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 27 de agosto de 2024, cursante a fs. 19 a 20, y en audiencia de garantías manifestó que: i) El 23 de agosto de 2024, la ahora accionante interpuso otra acción de libertad en la ciudad de La Paz, con idénticos fundamentos, mismo que ha sido denegado; ii) Dentro del proceso penal seguido contra la accionante, mediante Resolución 264/2024 de 22 de agosto, se dispuso como medidas cautelares, su presentación periódica ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz cada dos días viernes, el arraigo, la presentación de dos garantes personales y solventes que empocen la suma de Bs20 000.- (veinte mil  bolivianos) y la detención domiciliaria con salida laboral de lunes a viernes de 8:00 a 17:00, no habiendo la parte accionante interpuesto recurso alguno contra la Resolución señalada; iii) Su petición resulta errada al alegar la vulneración al derecho a la libertad, ya que no se encuentra con detención preventiva, si no con detención domiciliaria que deberá ser cumplida en la ciudad de Santa Cruz una vez que hayan sido cumplidas las medidas cautelares mencionadas en el plazo de setenta y dos horas para asegurar su presencia ante cualquier llamado de autoridad competente; iv) Si la impetrante de tutela consideró que sus derechos fueron vulnerados, en el marco del principio de subsidiariedad, debió hacer uso de los mecanismos legalmente establecidos para su defensa; y, v) No se emitirá mandamiento de detención domiciliaria en tanto no cumpla con las otras medidas dispuestas.

Adalid Omar Zegada Portugal, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por informe escrito de 27 de agosto de 2024, cursante a fs. 16 y vta., y en audiencia de garantías señaló que: a) Los accionantes no hizo conocer en ningún momento qué derechos y garantías constitucionales se le estarían vulnerando; b) Carece de legitimación pasiva porque al tratarse de una cuestión de índole jurisdiccional, es el Juez de la causa, quien encomendó en este caso, la ejecución del mandamiento de aprehensión al personal policial en la ciudad de Santa Cruz, para que la accionante sea trasladada a la audiencia de medidas cautelares a llevarse a cabo en el Juzgado de Instrucción Penal,  Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por lo que, la impetrante de tutela debió dirigir la acción de libertad contra la autoridad que cometió la vulneración del derecho; y, c) El día de ayer se libró el mandamiento de detención domiciliaria, el traslado debió llevarse a cabo vía aérea, empero, no se llevó a cabo toda vez que la accionante no contaba con su cédula de identidad; la detención domiciliaria se la realizó el día de hoy -día de celebración de la audiencia de acción de libertad-, a decir del demandado, la accionante estaría arribando a la cuidad de Santa Cruz, por lo que ya se ha dado cumplimiento a la detención domiciliaria.

I.2.3. Intervención de terceros intervinientes

Mónica Selaez, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en calidad de tercero interviniente en audiencia de garantías señaló que: 1) Su persona se encuentra en representación de los tres niños, uno de ellos lactante; 2) Si bien se ha señalado que ya se ha emitido el mandamiento de detención domiciliaria, sin embargo, considera que el tiempo otorgado para el cumplimento de las medidas cautelares no ha sido correcto, situación que estaría afectando la protección y sobre todo a la alimentación de un infante lactante de un año de edad.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26/2024 de 27 de agosto, cursante de fs. 33 vta., a 40, concedió la tutela solicitada por los niños AA, BB y CC, hijos de la accionante, únicamente con relación a Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal,  Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz, estableciendo un tiempo de veinte días para el cumplimiento de las medidas cautelares menos gravosas que el la detención preventiva, y denegó la tutela impetrada respecto a Adalid Omar Zegada Portugal, Comandante de la FELCC de la ciudad de La Paz; por otro lado, respecto a la co-accionante Vania Angélica Cuellar Tosube, denegó la tutela con relación a ambos demandados, con base en los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la acción de libertad relacionada con los tres niños accionantes, de uno, cuatro y siete años respectivamente, corresponde ingresar al fondo de lo demandado considerando el interés superior del niño, de acuerdo a lo establecido en los arts. 60 y 61 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto de cualquier forma de violencia que podría afectar la integridad y vida de los mismos, toda vez que, éstos dependen totalmente de la madre; 2) El Juez demandado no ejerció un adecuado control del procedimiento; toda vez que, debió interpretar la norma de la forma más favorable a la accionante, de manera que la determinación asumida no afecte la integridad física y la alimentación del niño aún lactante; consiguientemente, concluida la audiencia de medidas cautelares, debió haberse otorgado de manera inmediata la libertad a favor de la impetrante de tutela, toda vez que sus tres hijos totalmente dependientes de ella se encontraban en la ciudad de Santa Cruz, máxime que entre ellos se encontraba un niño en etapa de lactancia, resultando evidente que el derecho a la alimentación de los accionantes fue alterado y consiguientemente se vulneró el interés superior del niño; 3) Con relación a la acción tutelar presentada por la accionante Vania Angelica Cuellar Tosube, se evidenció la existencia de otra acción de libertad tramitada en la ciudad de La Paz, en la que se identificó como accionante a la señalada supra, con el mismo argumento, vinculada a una privación ilegal de libertad, es decir, con el mismo sujeto, objeto y causa que la planteada en la ciudad de Santa Cruz, consiguientemente, no es posible conceder la tutela ante la existencia de dos acciones tutelares similares, realizándose un uso abusivo de este recurso; y, 4) Se denegó la tutela con relación a Adalid Omar Zegada Portugal, Comandante de la FELCC de la ciudad de La Paz, al no existir una fundamentación concreta y específica con relación a sus actuaciones, tomando en cuenta, además, que quien tomó la decisión fue la autoridad jurisdiccional y tanto el co-demandado, como los funcionarios policiales, dieron cumplimiento a lo dispuesto por dicha autoridad.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, los accionantes a través de sus representantes, solicitaron que: i) Se ordene a la autoridad accionada, dejar sin efecto la rebeldía y, ii) Con relación al plazo para el cumplimiento de las medidas impuestas por el Juez A quo, solicitó un plazo prudente.

En sustanciación y resolución de lo impetrado, el Tribunal de garantías, señaló: a) Que la declaratoria en rebeldía cumplió su objetivo que era el de conducir a la accionante a la presencia de la autoridad jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares; y, b) La tutela fue concedida en favor de los hijos de la accionante, precautelando su integridad, por lo que se estableció un tiempo de veinte días para que la madre cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad jurisdiccional para la materialización de su detención domiciliaria bajo prevención que en caso de incumplimiento, se revoque la misma.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio (fs. 43 a 49), se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes con el fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.