SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2025-S3
Fecha: 19-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Vania Angélica Cuellar Tosube, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de manipulación informática, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, demandado, pronunció Auto Interlocutorio de Declaratoria de Rebeldía 20/2024 de 16 de enero; emitiéndose el 25 de enero del mismo año, mandamiento de aprehensión contra la accionante (fs. 4).
II.2. El 21 de agosto de 2024, fue ejecutado el mandamiento de aprehensión en la ciudad de Santa Cruz, siendo conducida la accionante a celdas de la FELCC de la ciudad Paz, con custodia momentánea hasta la realización de la audiencia de medidas cautelares celebrada el 22 de igual mes y año (fs. 18).
II.3. Por Resolución 264/2024 de 22 de agosto, el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz, dispuso las siguientes medidas cautelares: 1) La obligación de presentarse cada dos viernes ante la Fiscalía departamental de la ciudad de La Paz, para registro biométrico; 2) Arraigo; 3) Presentación de dos garantes personales solventes, que empocen la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); y, 4) La detención domiciliaria de Vania Angélica Cuellar Tosube en la ciudad de Santa Cruz con posibilidad de acudir a jornada laboral; quedando expresamente consignado que las medidas deben ser cumplidas en el plazo de tres días hábiles y que no se expedirá el mandamiento de detención domiciliaria hasta en tanto y en cuanto se cumplan las otras medidas (fs. 23 a 28).
II.4. Conforme se tiene de las fotocopias de las cédulas de identidad se verificó la existencia de AA de 1 año; BB de 4 años; y CC de 7 años de edad respectivamente, y de Vania Angélica Cuellar Tosube -su madre- (fs. 2).
II.5. En mérito al mandamiento de detención domiciliaria emitido el 26 de agosto de 2024, se dispuso la efectivización de la detención domiciliaria de la accionante (fs. 17 y vta).
II.6. Cursa memorial de acción de libertad formulada el 23 de agosto de 2024, por la accionante contra Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Cautelar de La Paz, demandado (fs. 20 vta. a 22 vta), en la que se exponen los mismos hechos denunciados en esta acción de libertad que fue presentada el 26 de agosto de 2024 (fs. 1; 5 a 7); sin embargo, dicha acción de libertad hasta el momento en que se pronuncia esta Sentencia no ha sido remitida ante este Tribunal, conforme los datos de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional.
II.7. Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha dispuesto la priorización en el sorteo de causas vinculadas a la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales de niñas, niños y adolescentes, a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección (fs. 43 a 48).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [N]o obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios proce