SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0014/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2025-S3

Fecha: 19-Feb-2025

III.       FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes, a través de sus representantes sin mandato, denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la vida y a la salud, por cuanto el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz, demandado, luego de haberse ejecutado el mandamiento de aprehensión librado en su contra, a raíz de su declaratoria de rebeldía, le impuso medidas cautelares de detención domiciliaria, arraigo, presentación periódica y garantía personal; sin embargo, mantuvo su detención en celdas de la FELCC, hasta que cumpla las condiciones y requisitos de las otras medidas cautelares dispuestas, sin considerar que los co-accionantes AA, BB, CC, se encontraban a su cargo, siendo uno de ellos un niño lactante; por lo que solicitan se conceda la tutela, y: i) se ordene la inmediata emisión del mandamiento de detención domiciliaria y, ii) se otorgue un plazo de veinte días una vez se cumpla la detención domiciliaria, para efectuar las otras medidas cautelares. 

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Presentación directa de la acción de libertad en casos de niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas o con hijos lactantes

La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido en reiteradas oportunidades ha establecido que no es aplicable la subsidiariedad excepcional en casos donde se encuentren involucrados grupos de prioritaria atención como niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a quienes les corresponde tutela reforzada. Al respecto, la SC 0255/2011-R de 16 de marzo, se pronunció sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional con relación al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o peticionante de tutela, desarrollando lo siguiente: