SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0019/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2025-S2

Fecha: 14-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene folio real de registro en DD.RR. con Matrícula 6.04.1.01.0013465, de un inmueble -lote de terreno- ubicado “ENTRE CALLE CORNELIO RIOS Y VIA FERREA” (sic) de la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, con una superficie de 0.00 m2; en el cual se consigna una superficie inicial de 1 679.15 m2 y la titularidad de Rosa Sea Vda. de Quispe -ahora accionante- y otros copropietarios (fs. 8 y vta.).

II.2.  Constan comprobantes de pago 49895077 y 49895105, ambos de 8 de julio de 2024, del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) correspondiente al GAM de Yacuiba del departamento de Tarija, respecto a los inmuebles 6342 con una superficie total de construcción de 27 m2 y 30467 con una superficie de terreno de 75.60 m2, respectivamente y ubicados en la calle “CORNELIO RIOS”, figurando como contribuyente la impetrante de tutela; incluyendo proformas de respaldo (fs. 10 a 13).

II.3.  Se adjuntan facturas por el pago del servicio de agua potable y alcantarillado a EMAPYC, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, figurando como usuario la peticionante de tutela, respecto a la dirección calle “CORNELIO RIOS” (fs. 14 a 16).

II.4.  Cursa plano de emplazamiento y ubicación, aprobado el 30 de septiembre de 1993, de un lote de terreno con una superficie de 5 050.58 m2, ubicado en la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, y cuyo propietario es la “ASOCIACION DE COMERCIANTES SANTA ROSA” (sic [fs. 19]).

II.5.  Por Informe Técnico G.A.M.Y./ S.M.P.D.T.G.C. 314/D.A.T.C. 456/ U.A.C.P.P 286/2024 de 15 de julio, suscrito por Luis Omar Herrera Castillo, Secretario Municipal de Planificación de Desarrollo Territorial y Gestión Catastral a.i.; Shirley Sandoval Vega, Encargada de Área de la Unidad de Aprobación y Control de Proyectos y Planos; y, Deysi Condori Canaviri, Técnico I de la Unidad de Aprobación y Control de Proyectos y Planos; todos del GAM de Yacuiba del departamento de Tarija; se indica que, a denuncia de la accionante, se hicieron las inspecciones correspondientes, constatando construcciones no aprobadas por parte de personas que no acreditaron su derecho propietario -entre los cuales figura Eliana Belén Mamani Sanga, hoy coaccionada-, habiéndose procedido a la paralización de la obra; asimismo, se concluye que se trata de un inmueble privado y que se agotó la vía administrativa, recomendando que la impetrante de tutela acuda a las instancias legales correspondientes (fs. 36 a 41).

II.6. Consta cédula de identidad perteneciente a la peticionante de tutela, con fecha de nacimiento de 29 de septiembre de 1947, teniendo a la fecha de presentación de la acción de garantías en análisis setenta y seis años de edad (fs. 9).