SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0019/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2025-S2

Fecha: 14-Feb-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal, al acceso a los servicios básicos, al agua, a la dignidad de la persona adulta mayor, a la inviolabilidad de su domicilio, a la propiedad privada, al libre acceso a una vivienda adecuada, a no ser discriminada ni violentada en su calidad de persona adulta mayor y con discapacidad, protección judicial oportuna y efectiva, y a un juicio justo y equitativo; esto debido a que los accionados realizaron distintas construcciones, colocaron rejas y otros obstáculos en el séptimo pasillo del inmueble del cual es copropietaria y en el que antes funcionaba un centro comercial, impidiendo que pueda ingresar al lugar donde se encuentra su vivienda precaria, además de que destruyeron sus instalaciones de agua potable, la agredieron y amenazaron cuando reclamó dichos extremos.

Al respecto, los accionados, en suma alegaron que la impetrante de tutela no vive en el espacio correspondiente a las dos casetas contiguas al pasillo que indica son de su propiedad, pues no existe una delimitación de espacios al interior del inmueble, y que ella más bien realizó construcciones que impiden el acceso a baños comunes para todos sus habitantes, habiendo existido problemas al respecto que fueron conciliados vía judicial y que otras construcciones pertenecen a un tercero que no fue demandado, quién además ahora pretende adquirir derecho propietario por usucapión; por lo que, en ningún momento obstruyeron el ingreso a su vivienda ni destruyeron ninguna instalación de agua potable, sino que fue la peticionante de tutela quien solicitó el corte del servicio; asimismo, se trata de controversias que deben ser dilucidadas ante la jurisdicción ordinaria y que respecto a las construcciones, estas ya fueron denunciadas ante el GAM de Yacuiba del departamento de Tarija.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Medidas de hecho, presupuestos de activación y la imposibilidad de resolución de hechos controvertidos

Sobre el particular, la SCP 0499/2022-S3 de 26 de mayo, citando a su vez a la SCP 0462/2016-S3 de 20 de abril, que complementó los entendimientos desarrollados por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, asumió los siguientes razonamientos: “Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos por vías o medidas de hecho, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad, cumpliendo las sub reglas desarrolladas a partir de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, precisadas en su similar 1478/2012 de 24 de septiembre, que señaló: ‘En ese orden, la sentencia constitucional plurinacional citada (SCP 0998/2012), desarrolló jurisprudencialmente las siguientes sub reglas procesales de activación de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho, reafirmando algunas que ya estaban establecidas en nuestra tradición jurisprudencial, como la prescindencia o flexibilización del principio de subsidiariedad, las que sin embargo, a partir del principio de comprensión efectiva que manda el Código Procesal Constitucional (CPCo) en su art. 3.8, en el desarrollo de la argumentación jurídica de las resoluciones constitucionales, se pasan a sistematizar de la siguiente forma:

a)   Flexibilización al principio de subsidiariedad.