SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0021/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2025-S3

Fecha: 27-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2022, cursante de fs. 15 a 17 vta., el accionante expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal -fenecido- instaurado por el Ministerio Publico contra de Pascual Edgar Uturunco Aruquipa -ahora accionante-, por los delitos de violación y tentativa de asesinato, conforme antecedentes y documentación aparejada, mediante Sentencia 16/2015 de 22 de junio, fue condenado a la pena de privación de libertad de doce años (12) a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; la cual fue cumplida de acuerdo al cómputo de pena cumplida de 15 de agosto de 2022; mediante Resolución 251/2022 de 15 de agosto; emitido por el Juez de Ejecución Penal Cuarto del mismo departamento, se determinó la libertad definitiva del accionante al haber cumplido con la totalidad de su condena expidiendo mandamiento de libertad definitiva, mismo que fue notificado al referido Recinto Penitenciario el 17 de agosto de 2022; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad la autoridad demandada no dio cumplimiento al mandamiento señalado, pese a sobrepasar la condena con un año, siete meses y veintiséis días.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la vulneración del derecho a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 125, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDCH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada “en la vía del pronto despacho e innovativa…” (sic) y se ejecute el mandamiento de libertad definitiva por cumplimiento de condena.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de agosto de 2022, conforme el acta de audiencia cursante de fs. 23 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó todos los extremos mencionados en el memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe del demandado

David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, no presentó informe escrito; sin embargo, en audiencia manifestó que: a) El 17 de agosto de 2022, fue notificado el mandamiento de libertad, por lo que, se procedió con la verificación conforme establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, suscitándose un inconveniente con respecto a la identidad, ya que el accionante no contaba con ningún documento que acredite su identidad, por lo que, se realizaron las indagaciones respectivas con trabajo social y file personal, no teniendo resultados favorables sobre su identidad; y, b) Sostuvo que se encuentra conforme con la presentación de la acción de libertad por parte del accionante, para poder explicar y saber qué es lo que corresponde debido a que no se tiene certeza sobre su identidad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 31/2022 de 23 de agosto, cursante de fs. 25 a 26 vta., concedió la tutela impetrada sin especificar ninguna disposición, con los siguientes fundamentos: 1) La Sentencia 16/2015 de 22 de junio, emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de la capital del departamento de La Paz determinó una pena privativa de libertad de doce años en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por los delitos de violación y tentativa de asesinato; 2) De acuerdo al informe del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, al 15 de agosto de 2022, determinó el cumplimiento de la pena que suma trece años, siete meses y veintiséis días; 3) En ese sentido; el ahora accionante solicitó su libertad definitiva al Juzgado mencionado, por lo que, se emitió Auto Interlocutorio 251/2022 de 15 de agosto, disponiendo la libertad definitiva del ahora accionante, ordenando se expida mandamiento de libertad definitiva; 4) La autoridad accionada habiendo sido notificada con la resolución y mandamiento mencionado, no dio cumplimiento a falta de documentación que determine la identidad del accionante; 5) En ese contexto, la autoridad hizo mención al art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) que establece: “Cumplida la condena… el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno…” (sic); misma que debería haberse cumplido sin más dilación, atentando contra el principio de celeridad.