SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2025-S3
Fecha: 27-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 16/2015 de 22 de junio, se declaró al ahora accionante como autor del delito de violación y tentativa de asesinato determinando una pena privativa de libertad de doce años en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 2 a 8).
II.2. A través certificación de Cómputo de Pena de 15 de agosto de 2022, se evidencia que el accionante cumplió con su condena de doce años (fs. 11).
II.3. Por Auto Interlocutorio 251/2022 de 15 de agosto, se determinó la libertad definitiva del accionante, al haber cumplido con la totalidad de su condena, disponiendo se expida el mandamiento de libertad definitiva en el día, encomendando su ejecución al Director del Recinto Penitenciario mencionado (fs. 12 y vta.).
II.4. Cursa Mandamiento de libertad definitiva (fs. 13).
II.5. Se notificó el 17 de agosto de 2022 al citado recinto Penitenciario con la resolución y con el mandamiento de libertad (fs. 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0560/2021-S4 de 13 de septiembre, estableció que: «En la clasificación doctrinal de la acción de libertad, respecto a la finalidad que esta persigue, la traslativa o de pronto despacho, se activa para reparar las lesiones al derecho a la liber