Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2025-S3
Fecha: 27-Feb-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, habiendo cumplido su condena de privación de libertad de doce años el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz no dio cumplimiento al mandamiento de libertad incumpliendo lo dispuesto por el art. 39 de la LEPS.
En consecuencia, en revisión corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De la celeridad en las solicitudes de personas privadas de libertad y su protección vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0560/2021-S4 de 13 de septiembre, estableció que: «En la clasificación doctrinal de la acción de libertad, respecto a la finalidad que esta persigue, la traslativa o de pronto despacho, se activa para reparar las lesiones al derecho a la liber