SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0022/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2025-S4

Fecha: 27-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Po memorial presentado el 17 de agosto de 2022, cursante de fs. 46 a 49 vta.; el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido habilitado en su postulación al cargo de Contralor General del Estado, por Informe Comisión Mixta de Planificación, Política y Finanzas ALP/CM-PPEyF/CGE 01/2021-2022 de 14 de julio de 2022; empero, la citada Comisión mediante Resolución IMP/46/2021-2022 de 9 de agosto de 2022, en su parte dispositiva determinó su inhabilitación, supuestamente por que el Informe de 30 de junio de igual año emitido por el Juez –ahora demandado–, canceló que en el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, dentro de los procesos se encontraba, “SAMUEL MALDONADO CONDORENA – INCUMPLIMIENTO DE DEBERES” (sic); es decir, dicho informe fue utilizado para señalar que cuenta con antecedentes por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes, y como elemento para que la referida Comisión decrete que no cumplió con el art. 215 de la Constitución Política del Estado (CPE).

A efectos de garantizar su derecho a la defensa, presunción de inocencia, y ante un supuesto proceso penal que pueda poner en riesgo su libertad, solicitó al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, si cuenta con procesos penales en su contra; en mérito a ello, se emitió el Informe TDJ-LA PAZ-JMP 800/2022 de 15 de agosto, señalando que existiría un proceso penal identificado: “Nombre del Proceso: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTI ECONÓMICA. Lugar de Reparto: JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN ANTI CORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ. DENUNCIANTE: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO AUDITORIA 2. REPRESENTANTE: SAMUEL MALDONADO CONDORENA” (sic); es decir, dicho informe aclararía que no cuenta con ningún proceso penal como denunciado o imputado radicado en el indicado Juzgado, y solo en el mismo existiría un proceso en el cual estaría como denunciante en representación de la Contraloría General del Estado.

Por lo que, el Juez demandado emitió un Informe falso, no solo para ser utilizado por la Comisión para su inhabilitación, sino que mediante el mismo se procede a iniciar una persecución ilegal, cuando no existe radicado en el precitado Juzgado ninguna causa en su contra; asimismo, existiría un hostigamiento sin justificación por el referido Informe; y, perseguido ilegalmente por la citada autoridad, quien inventó un proceso penal en su contra, y con su accionar consiguió su inhabilitación al cargo de Contralor General del Estado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas

El accionante denunció lesionado su derecho al debido proceso ante una ilegal o indebida persecución; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se disponga el cese de la persecución ilegal, declarando que en el Juzgado Público de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, no existe un proceso penal en su contra, y que es responsabilidad de la autoridad demandada, generar el Informe de 30 de junio de 2022, falso; b) Dejar sin efecto el referido Informe; c) Ordenar al Juez demandado emita un informe real y verdadero señalando que en el precitado Juzgado no registra procesos penales en su contra, como denunciado, sindicado o imputado, y sea en el día; y, d) Disponer la responsabilidad penal en contra de la mencionada autoridad y sea con costa a su favor.    

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 18 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 66, presente la parte accionante, y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados el impetrante de tutela asistido de su abogado.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó íntegramente en su demanda de acción tutelar, y ampliándola, solicitó que el Informe de 17 de agosto de 2022, de la Auxiliar del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, sea remitido a la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Herber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de agosto de 2022, cursante de fs. 58 a 59, manifestó que: 1) Si el accionante tenía observación del Informe de 30 de junio de 2022, en cuyo efecto se circunscribe en un actuado administrativo, podía solicitar complementación o aclaración en sede administrativa, y no acudir a una acción tutelar; y, 2) La información que se determinó en el precitado Informe cuestionado, fue de manera general en atención al sistema informático que se cuenta, no estableciéndose que el mismo se encuentre en calidad de sindicado; sin embargo de ello, se remitió el 17 de agosto de igual año, a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, un informe circunstanciado con los datos íntegros del referido proceso, a los efectos de ley, y siendo este el acto denunciado que motivó la presente acción de defensa, no existiría materia constitucional tutelable.   

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 15/2022 de 18 de agosto, cursante de fs. 67 a 68 vta., denegó la tutela solicitada, sin perjuicio de ello, se dispuso la entrega de fotocopias legalizadas de toda la documentación de la presente acción tutelar, al impetrante de tutela, para que pueda hacer valer sus derechos ante la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas; determinación bajo los siguientes fundamentos: i) El agravio planteado por el accionante en la presente causa, no está vinculado con la naturaleza del art. 125 de la CPE, por cuanto no se encontraría en riesgo el derecho a la libertad; ii) Si bien existiría un perjuicio en el cual derivó o podría derivar en la inhabilitación del solicitante de tutela para optar al cargo de Contralor General del Estado; sin embargo, dicho perjuicio no determina en esencia que el mismo este perseguido ilegalmente; y, iii) Si la información del Informe de 30 de junio de 2022, podría sujetarse a distintas interpretaciones; empero, la autoridad demandada, pronunció otro informe ampliatorio el 17 de agosto del mencionado año, firmado por la Auxiliar del señalado Juzgado; en el cual, se especifica que el solicitante de tutela estaría en calidad de denunciante en el caso con Número de Registro Judicial (NUREJ): 20210315; es decir, si bien existe un agravio contra el impetrante de tutela; sin embargo, con el referido informe ampliatorio, el mismo podría revertir esas circunstancias, que obedece a errores de tipo humano, y por ello no corresponde otorgar la tutela impetrada.