SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2025-S4
Fecha: 27-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Informe de 30 de junio de 2022; por el que, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz –ahora demandado–, señaló lo siguiente: “Mediante Instructivo 941/2022 en el cual solicita Recopilación de Datos sobre lo adjuntando y que personas contarían con proceso en el presente despacho judicial con casos de Violación, delitos vinculados con corrupción o delitos contra la Unidad del Estado, se remite los siguiente datos de los procesos encontrados de las siguientes personas en el presente Juzgado. SAMUEL MALDONADO CONDORENA-Incumplimiento de Deberes. Es en cuanto puedo informar a su autoridad, salvando omisión” (sic) (fs. 30).
II.2. Mediante Resolución IMP/46/2021-2022 de 9 de agosto de 2022, la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en base al informe del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió inhabilitar a Samuel Maldonado Condorena –hoy accionante–, por incumplir el requisito 14.I del art. 8 del Reglamento, y dispuso la exclusión de las listas a postulantes para Contralor General del Estado (fs. 31 a 42).
II.3. A través del Informe de 17 de agosto de 2022, presentado en la referida fecha ante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; la Auxiliar del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del citado departamento, señaló lo siguiente: “Tengo a bien informar sobre el proceso caratulado como MINISTERIO PUBLICO contra MENDOZA AMATHLER Y OTROS por el presunto delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, con CODIGO UNICO 20210315: Informa a su autoridad que en fecha 30 de junio de 2022 se responde al instructivo Nº 941/2022 en el cual se consigna a Samuel Maldonado Condorena dentro de un proceso penal por Incumplimiento de Deberes, sin embargo en este no se aclara en que calidad dentro del presente proceso se encontraría, por lo que a fin de aclarar dicho aspecto se tiene lo siguiente: DENUNCIADOS: CALLE CONDORI EVER NYLSHON… (…) DENUNCIANTE: MALDONADO CONDORENA SAMUEL DTE. REPRESENTANTE…” (sic [fs. 57]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto al segundo presupuesto, de absoluto estado de indefensión, en el presente caso también se encontraría incumplido; toda vez que, el accionante en su demanda de acción tutelar, señalando que para afectos de garantizar su derecho a la defensa,