SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2025-S4
Fecha: 27-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa e obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva de 29 de julio de 2022, misma que se desarrolló de horas 16:00 a 17:49 (fs. 24 a 28).
II.2. Por Resolución 64/2022 de 29 de julio auto interlocutorio de cesación a la detención preventiva; mediante la cual, el Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto, del departamento de La Paz, dispuso la cesación de la detención preventiva de Jhonny Coronel Torres; así como, el cumplimiento de otras medidas. Asimismo, las partes en la vía de complementación y enmienda, presentaron apelación incidental; la cual, fue concedida por el Juez ahora demandado, y la impetrante de tutela por su parte, solicitó fotocopias del acta de la audiencia; así como, de la Resolución citada (fs. 29 a 34 vta.).
II.3. Se adjunta nota con CITE 167/2022 de 2 de agosto; mediante la cual, el Juez ahora demandado, remitió al Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, apelación de la Resolución 64/2022 de 29 de julio, relativa al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Coronel Torres Jhonny, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 36), nota que fue recepcionada en dicha Sala el 3 de agosto del mismo año (fs. 36 vta.). Asimismo, se advierte firma de recepción de la parte ahora solicitante de tutela, con la fotocopia simple del oficio de remisión de la apelación citada, efectuada en el mismo día (fs. 37 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sin embargo, es evidente que lo denunciado con relación al incumplimiento del plazo de remisión de la apelación al Tribunal de alzada dispuesto en el art. 251 del CPP; es decir, dentro del término de veinticuatro horas; así como, la falta de extensió