SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2025-S2
Fecha: 24-Feb-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene la acción de protección de privacidad interpuesta por Yasir Rodolfo Vilaseca Hervas -progenitor del ahora accionante- contra María Maite Flores Umaña -hoy accionada- signada con el número de expediente 59126-2023-119-APP, en el que el nombrado denunció la lesión de sus derechos a la privacidad, a la intimidad, a la honra, al honor, a la propia imagen y a la dignidad, debido a que la accionada, sin su consentimiento o autorización, subió y difundió públicamente en redes sociales (Facebook e Instagram) un video con contenido fotográfico sexual y libidinoso, que incluye la imagen corporal de su hijo; por lo que, solicitó que la nombrada proceda a la eliminación total del video donde aparece su imagen corporal desnuda, que han sido difundidas en redes sociales y de las vinculadas a ella; además, del cese de cualquier publicación en redes sociales u otro medio con su imagen personal y/o prohibir que en el futuro la misma publique por sí misma o por terceras personas, fotografías suyas sin su expreso consentimiento. En ese sentido, este Tribunal, en conocimiento de la acción de defensa descrita, pronunció la SCP 0476/2024-S1 de 27 de agosto, resolviendo “1° CONCEDER la tutela solicitada (…) 2° Disponer que en el plazo de veinticuatro horas siguientes de la notificación con el presente fallo constitucional, la demandada proceda a retirar de sus redes sociales y cualesquier medio de publicidad que le correspondiese, las publicaciones fotográficas y/o en formato video respecto lo denunciado por el accionante (...)”. Determinación asumida bajo el fundamento que la accionada no respondió a la acción tutelar, lo que denotaba una presunción de veracidad sobre los hechos denunciados, por ello, se estableció que, la demandada, sin autorización, se dio a la tarea de difundir en sus redes sociales imágenes íntimas y contenido sexual explícito de la parte accionante, lo que decantó en una intromisión a su vida personal e íntima, constituyéndose en acciones que innegablemente conculcaron sus derechos a la privacidad, honra, honor, propia imagen y a la dignidad; lo que ameritaba asumir medidas tendientes a la rectificación o eliminación de la información registrada en bases de datos públicos y/o privados.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, la citada SCP 0173/2012 de 14 de mayo, refiriéndose a la cosa juzgada constitucional, concluyó que: «…la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingr