SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2025-S2
Fecha: 24-Feb-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante del adolescente AA ahora accionante denuncia la lesión de los derechos de éste a la intimidad, honra, honor, privacidad, propia imagen, desarrollo integral y dignidad, concordante con el interés superior de la niña, niño y adolescente; debido a que, la accionada publicó en sus redes sociales un video de alto contenido sexual y libidinoso entre el padre de aquél y la nombrada, en el que, en el minuto 1.58 al 1.59, aparece expuesta la imagen corporal del nombrado adolescente, lo que le generó bullying escolar, vergüenza, depresión y aislamiento.
Ante los hechos denunciados, la accionada no presentó respuesta ni alegación alguna.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional y la cosa juzgada. Jurisprudencia reiterada
Al respecto, la SCP 0571/2022-S3 de 6 de junio, manifestó: [La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional se advierte cuando existe identidad de: i) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y pasiva, que puede ser parcial o total; ii) Problema jurídico en que se funda una acción tutelar anteriormente interpuesta y resuelta; y iii) La pretensión u objeto de la misma.
(…) la SCP 0416/2014 de 25 de febrero, estableció lo siguiente: «Respecto de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por identidad de sujeto, objeto y causa, éste Tribunal, a través de la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, señaló que esta acción tutelar no procede: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, hoy contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado; al respecto, la SC 038/2010-R de 15 de junio, extrayendo los alcances de la identidad, ha determinado que: 'debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades, es decir: a) De sujetos: Que sean las mismas personas las que presentan la acción dirigiéndola contra iguales autoridades o particulares contra las que accionaron antes; b) De causa: El motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda, así como su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados) sean los mismos en ambos casos, y c) De Objeto: Que el propósito sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…'; ello, implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad habiendo sido resuelta mediante una resolución constitucional que tiene entre sus efectos la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional”».
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, la citada SCP 0173/2012 de 14 de mayo, refiriéndose a la cosa juzgada constitucional, concluyó que: «…la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingr