SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2025-S3
Fecha: 28-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución 70/2010-F de 11 de noviembre, se aprobó y homologó el Acuerdo Transaccional de 4 de febrero de 2010, que dispone el pago de asistencia familiar, a cargo del ahora accionante, en favor de sus hijos AA y BB (fs. 18 y vta.).
II.2. El 12 de febrero de 2014, el accionante por intermedio de su representante legal, presentó memorial señalando como domicilio procesal secretaría del juzgado (fs. 126).
II.3. El 8 de junio de 2022, María Elena Condori Vargas, demandante del proceso de homologación de asistencia familiar, solicitó el desarchivo del proceso mencionado supra, notificándose al accionante con dicho actuado en el domicilio zona Santiago Nuevo Millani, calle Vacilador 1214 de El Alto en presencia del testigo de actuación (fs. 131 y 133).
II.4. El 29 de junio de 2022, la demandante del proceso presentó liquidación de asistencia familiar, con el que se notificó a Marcelo Julián Tancara -ahora accionante- en el número celular (whatsApp) 76744844 y en secretaría del juzgado (fs. 134 a 136 y vta.).
II.5. Por memorial de 13 de julio de 2022, Aleida Jazmín Cruz Ajhuacho, en su calidad de hija de Gabriel Cruz Ancalle, abogado patrocinante del impetrante de tutela, dio a conocer el deceso de su padre, disponiéndose por la Jueza demandada se ponga a conocimiento de la parte demandante para ulteriores notificaciones (fs. 139 y vta.).
II.6. Mediante decreto de 18 de julio de 2022, se aprobó la liquidación presentada y se intimó a Marcelo Julián Tancara -impetrante de tutela- a cancelar la suma de Bs61950 (sesenta y un mil novecientos cincuenta bolivianos), bajo conminatoria de ley, notificándole con dichos actuados en su domicilio real zona Santiago Nuevo Millani, calle Vacilador N° 1214 de El Alto, en presencia del testigo de actuación (fs.140 a 142).
II.7. Por memorial presentado el 9 de agosto de 2022, el accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución de 18 de julio de 2022, el cual fue rechazado por determinación de 10 de agosto de 2022, corriendo traslado a la parte contraria (fs.143 a 145).
II.8. Por Auto de 17 de agosto de 2022, se ordenó se expida mandamiento de apremio con facultades de allanamiento contra el impetrante de tutela, hasta que se cancele la suma de Bs.61950 (sesenta y un mil novecientos cincuenta bolivianos). La misma Resolución concedió la apelación formulada por Marcelo Julián Tancara, en efecto devolutivo (fs. 157).
II.9. A través de memorial de 18 de agosto de 2022, el accionante presentó descargos de cancelación de asistencia familiar, los que fueron puestos a conocimiento de la parte contraria, a través del decreto de 19 de agosto de 2022 (fs. 164 a 166).
II.10. En la audiencia de 25 de agosto de 2022, la autoridad demandada informó que, no obstante, de haberse dispuesto se libre mandamiento de apremio, éste no fue expedido, en razón de los pagos parciales aducidos por el impetrante de tutela, los mismos que fueron puestos a conocimiento de la demandante del proceso familiar. Argumento que no fue observado, objetado o controvertido por la parte accionante (fs. 204 a 207).