SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0034/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2025-S3

Fecha: 28-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial de 29 de junio 2022, dirigido al Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, Jaqueline Da Silva Valencia se apersonó dentro del proceso laboral iniciado a instancia de Cynthia Ivone Sanabria Berazain contra la Sociedad de Responsabilidad Limitada “LA JUVENTUD LTDA”, señalando que ocupa el cargo de Gerente General y representante legal de la referida sociedad con facultades expresas de asumir personería dentro de cualquier juicio que tenga la misma, con facultad de administración y disposición del patrimonio social de la empresa (fs. 117 y vta.).

II.2.  Cursa proveído de 30 de junio de 2022, emitido por Marco Antonio Fajardo Montaño, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, que refiere que con carácter previo aclare su petitorio con relación a la sucesión procesal, los presupuestos y el sustento legal que lo ampara, en que calidad se apersona al proceso considerando lo previsto por los arts. 111 y 120 del CPT, así como los antecedentes del proceso, y con su resultado se dispondrá lo que fuere en derecho (fs. 119), mismo que fue notificado el 12 de julio de 2022 (fs. 120 y vta.)

II.3.  Consta memorial de 1 de julio de 2022, dirigida al Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, por la cual Ángela Ximena Rodríguez de López señaló que ante la presentación de la actual representante de la sociedad comercial, con facultades suficientes para asumir la responsabilidad patrimonial en relación a la ejecución de la sentencia, es que solicita que se deje sin efecto el mandamiento de apremio en su contra, debiendo ser el mismo devuelto por la parte demandante del proceso laboral para evitar perjuicios posteriores, y que las ulteriores diligencias se entiendan con la actual representante legal (fs. 121 y vta.)

II.4.  Por proveído de 4 de julio de 2022, Marco Antonio Fajardo Montaño, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, refirió que: la solicitud que antecede póngase en conocimiento de la parte contraria a fin de que se pronuncie de forma expresa (fs. 122), notificado el 12 de julio de 2022 (fs. 123 y vta.)