SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0034/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2025-S3

Fecha: 28-Feb-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la locomoción y al debido proceso en su componente de congruencia y seguridad jurídica; puesto que dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros, seguido  contra de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “LA JUVENTUD LTDA”, mismo que se encuentra en ejecución de sentencia y con la emisión de mandamiento de apremio en su contra, la autoridad judicial ahora demandada emitió el proveído de 30 de junio de 2022, por el cual de manera arbitraria observó el apersonamiento de Jaqueline Da Silva Valencia como nueva representante legal de precitada SRL; además de emitir el proveído 4 de julio de igual año, por el que determinó correr traslado a la parte demandante la solicitud efectuada por su persona de dejar sin efecto el mandamiento de apremio en su contra, determinaciones judiciales que considera contrarias al contenido de los arts. 111, 113 y 120 del CPT, y que desencadenaron en la ejecución del mandamiento de apremio de forma ilegal; puesto que su persona ya no es representante legal de la citada empresa comercial; motivo por el cual solicita que se le conceda la tutela impetrada y en consecuencia se determine lo siguiente: a) La nulidad del mandamiento de apremio; y, b) Se restituya su derecho a la libertad pura y simple.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.   Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

Al respecto la SCP 0653/2024-S4 de 24 de septiembre, manifestó que:

El art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad tiene por objeto tutelar los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro y cuando ésta sea objeto de persecución ilegal, indebido procesamiento u objeto de privación de libertad en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere encontrarse en tales situaciones, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

Sin embargo, tratándose especialmente del derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, para que sea viable esta acción de defensa, con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho, de donde la acción de libertad operará solamente en los casos de no haberse reparado efectivamente las lesiones invocadas pese a la utilización de estas vías.

El Tribunal Constitucional a través de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, respecto a la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus —actualmente acción de libertad—, determinó que: ‘…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’.