SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0045/2025-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2025-s2

Fecha: 25-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Verónica Quispe Maquera contra Edwin Ángel Quinteros Morales -ahora accionante-, por memorial presentado el 10 de septiembre de 2021, la demandante solicitó a Teodoro Paúl Molina Salazar, Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-, liquidación de asistencia familiar determinada en la suma de Bs58 450.- (cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta); mereciendo proveído de    13 de ese mes y año, de conformidad a lo previsto en el art. 415 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar (CFPF)-Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, por el cual ordenó que la liquidación precedente sea puesta en conocimiento del obligado (fs. 22 y vta.).

II.2.  Se tiene memoriales presentados el 16 de septiembre, 5 y 12 de octubre, todos de 2021; dirigidos a la autoridad accionada; por los que, el ahora accionante, adjuntando descargos -recibos- observó la liquidación de asistencia familiar previamente descrita; corrida en traslado a la demandante, quien por escrito presentado el 26 del indicado mes y año, alegó desconocer el recibo de -Bs54 000.- ya que nunca recibió ese monto, refiriendo además, que tanto la firma y cédula de identidad no le correspondían; por lo que, evidenciando a simple vista la falsificación y mala fe del demandado rechazó el mismo, solicitando en consecuencia, se proceda a la aprobación de la liquidación familiar presentada, descontando los recibos por un monto de “Bs800”, teniendo por consiguiente un monto total de asistencia familiar devengada de Bs57 250.- (cincuenta y siete mil doscientos cincuenta [fs. 24 a 33 vta.]).

II.3.  Por Auto Interlocutorio de 28 de octubre de 2021, el Juez accionado, en atención al escrito presentado por la demandante -del proceso de homologación de asistencia familiar-, dispuso que, habiendo la parte beneficiaria desconocido el documento de “fs.26” al no corresponderle su firma y carnet; y, al no haberse observado la liquidación de “fs. 19” dentro del término de ley, “APRUEBA la misma”, ordenando que el obligado hoy accionante, cancele la suma Bs57 250.- dentro del tercer día de su legal notificación, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio; ello, sin perjuicio de que el obligado pueda presentar estudio grafológico sobre el documento de “fs. 26” (fs. 34).

II.4.  Contra el citado Auto Interlocutorio, a través de memorial presentado el  2 de diciembre de 2021, el impetrante de tutela formuló recurso de reposición, bajo alternativa de apelación; que mereció el Auto de 6 de igual mes y año, por el que la autoridad accionada, dispuso notificarse nuevamente al demandado a fin de que cancele la suma de Bs57 200.- dentro del término de setenta y dos horas de su legal notificación, bajo alternativa de ley; sin perjuicio de que el obligado, en cualquier momento pueda presentar los descargos correspondientes, a objeto de reconocer justos y legítimos los pagos para su deducción (fs. 38 a 39 vta.).

II.5.  Mediante Auto Interlocutorio de 17 de febrero de 2022, la autoridad judicial accionada, ante la solicitud de la demandante y considerando que el obligado -ahora accionante- no pagó el monto total adeudado por asistencia familiar; ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, hasta la cancelación de la suma de Bs57 200.-, por pensiones adeudadas, sea con facultad de allanamiento y ruptura de chapas y candados; decisión que fue notificada al prenombrado, el 22 de dicho mes y año, vía WhatsApp (fs. 49 a 50).

II.6.  Cursa mandamiento de apremio de 14 de marzo de 2022, expedido por el Juez hoy accionado, contra el hoy impetrante de tutela, a objeto de que sea conducido al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de      La Paz, hasta que el ahora accionante cancele la suma de Bs57 000.-, por concepto de asistencia familiar, en cumplimiento del Auto Interlocutorio de 17 de febrero de igual año (fs. 58).

II.7.  Por memorial presentado el 18 de abril de 2022, ante la señalada autoridad judicial, el impetrante de tutela solicitó plan de pagos para cancelar la deuda de liquidación de asistencia familiar; y corrida en traslado de la demandante en el proceso familiar fue respondida de manera negativa; razón por la que la oferta de pago, fue rechazada por decreto de 10 del referido mes y año.

         Del mismo modo, el 19 del citado mes y año, el impetrante de tutela adjuntando comprobante de depósito realizado el 18 de igual mes y año, por la suma de Bs8 000.-, a favor de la beneficiaria, presentó oferta de plan de pagos hasta que cancele la suma que adeuda de Bs57 250.- por concepto de asistencia familiar, monto que disminuye con el pago realizado a Bs49 250.-, pidiendo se haga conocer a la precitada. Al efecto, a través de decreto de 23 del indicado mes y año, el Juez accionado, ordenó pase a conocimiento de la parte demandante (fs. 62 a 70).