SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2025-s2
Fecha: 25-Feb-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge
El impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la “vida”, al debido proceso en sus elementos legalidad y defensa; toda vez que, la autoridad accionada, expidió un mandamiento de apremio para el cumplimiento de la asistencia familiar devengada de Bs57 000.-, en el que no consta su número de cédula de identidad, además sin realizar una correcta valoración de la prueba presentada, consistente en un recibo de Bs“54 000” y un depósito de Bs8 000.-; por lo que, el citado mandamiento no tendría una suma actualizada, lo cual afecta en su acatamiento al no tener certeza de cuánto adeuda en realidad; ante tales actuaciones, se encuentra indebidamente privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz.
Al respecto, el Juez accionado, alegó que, no existe norma legal familiar que señale que el mandamiento deba contener el carnet de identidad del obligado, quien en ningún momento indicó que él no es la persona obligada a pagar la asistencia familiar; que el citado recibo, no fue deducido del monto adeudado ante el desconocimiento de la parte demandante al referir que la firma de recepción no es la suya, y ante la decisión de rechazo no interpuso ningún recurso, finalmente el depósito realizado fue de manera posterior a la extensión del mandamiento de apremio.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Cumplimiento de la asistencia familiar e imposibilidad legal de diferirse por recurso o procedimiento alguno
Sobre el particular, la SCP 0331/2018-S1 de 16 de julio, en atención a la normativa procesal que establece la finalidad de la asistencia familiar en vinculación al interés superior de la niña, niño y adolescente, sostuvo que: «Con la finalidad de abordar este elemento esencial de materialización de la asistencia familiar, adquiere particular importancia el precisar el marco contextual, contenido y extensivo de la asistencia familiar, en este sentido corresponde remitirnos al art. 109 del CF -Ley 603-, que determina:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge
- “ARTÍCULO 109. (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). | I. La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autorida
- “ARTÍCULO 127. (APREMIO CORPORAL E HIPOTECA LEGAL).
- ‘ARTÍCULO 19
- POR TANTO