SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0077/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2025-S2

Fecha: 27-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.           Dentro del proceso de infracción por violencia contra niñas, niños y adolescentes iniciado por AA contra Alina Rosario Pérez Rosales -hoy tercera interesada-; la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, Paola Maribel Rodríguez Nava, emite la Sentencia 41/2023 de 4 de agosto, declarando improbada la demanda de infracción por violencia, por cuanto “…si bien existió el hecho de la en fecha 11 de noviembre de 2022, la niña (…) en la actividad del festival, no logra controlar esfínteres en el ingreso a desarrollar su danza no se ha demostrado que la demandada habría sometido a la niña un castigo físico, psicológico u otra forma que degrade o afecten la dignidad de la niña (…) catalogado como violencia entre no pares, desde el área psicológica no se ha identificado afectación afectiva - emocional…” (sic [fs. 645 a 660 del Anexo 4]).

II.2.  A través de memorial presentado el 29 de septiembre de 2023, la representante de la menor de edad BB interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 41/2023 (fs. 664 a 680 vta. del Anexo 4).

II.3.  Por Auto de Vista SFNA 491/2023 de 27 de octubre, Sonia Elena Barrón Cortéz e Ingrid Aurora Arízaga Flores, Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvieron revocar totalmente la Sentencia 41/2023, declarando probada la demanda de infracción por violencia contra niñas, niños y adolescentes en las causales establecidas en el art. 153.I incs. a); y, i) del CNNA, e imponiéndose la sanción prevista en el art. 176.I inc. b) del mencionado Código, consistente en el pago de un salario mínimo nacional (fs. 704 a 712 vta. del Anexo 4).

II.4.  Mediante Resolución 023/2024 de 6 de febrero, Juan Carlos Mendoza García y Paola Valeria Barrón Guzmán, Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ahora tercera interesada contra los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del mismo Tribunal Departamental de Justicia, resolvieron conceder la tutela impetrada y, en consecuencia, dejar sin efecto el Auto de Vista SFNA 491/2023, disponiendo se emita una nueva resolución (fs. 732 a 736 del Anexo 4). Acción de amparo constitucional que conforme se advierte del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional fue registrado bajo el número de expediente 61314-2024-123-AAC, la cual aún se encuentra pendiente de sorteo y revisión.

II.5. Por Auto de Vista SFNA 115/2024 de 12 de marzo, Ingrid Aurora Arízaga Flores, Vocal de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia; y, Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora accionados-, confirmaron la Sentencia 41/2023 (fs. 761 a 772 del Anexo 4).