SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2025-S2
Fecha: 14-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Declaración en calidad de víctima de 15 de junio de 2022, según la cual, Adriana Gabriela Benavides Muñoz -ahora accionante-, denunció el abuso sexual y las agresiones físicas que habría sufrido por parte de su esposo Hialmar Saúl Sánchez Bustios (fs. 9 a 10).
II.2. Por memorial de 5 de julio de 2022, Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres de turno de la Capital del departamento de La Paz, el inicio de las investigaciones preliminares por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, además de las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima -hoy impetrante de tutela-, conforme a la previsión de los arts. 32 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; y, 389 bis y ter del CPP (fs. 14).
II.3. Cursa el Requerimiento de medidas de protección de 5 de julio de 2022, dictado por Remberto Gustavo Roca Galvis, Fiscal de Materia -ahora accionado- en favor de la víctima -ahora peticionante de tutela-, disponiendo entre otros en los puntos 1 y 5, la salida, desocupación, restricción al agresor del domicilio conyugal o donde habite la mujer en situación de violencia, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación; y, la restitución de la mujer al domicilio del cual hubiera sido alejada con violencia, con las garantías suficientes para proteger su vida y su integridad; actuado notificado de manera personal al sindicado por la Investigadora asignada al caso, según el Acta de 8 de julio de igual año (fs. 18 a 20).
II.4. Por Informe de 11 de julio de 2022, la Investigadora asignada al caso hizo conocer a la autoridad fiscal accionada que el 8 del mismo mes y año, notificó de manera personal al denunciado con las directrices de la investigación, el requerimiento de medidas de protección y citación con señalamiento de fecha y hora para prestar su declaración informativa, así como la realización de otros actuados investigativos (fs. 15 a 16).
II.5. Consta el Informe de 14 de julio de 2022 de la referida Investigadora asignada al caso, dando cuenta de la notificación realizada en la misma fecha al sindicado vía WhatsApp con el requerimiento fiscal para el cumplimiento de los puntos 1 y 5 de las medidas de protección, actuado fijado para el 15 de dicho mes y año a horas 9:00, en el que también debía hacerse presente la ahora accionante para dar cumplimiento al punto 5, habiendo sido de igual modo notificada para el efecto (fs. 21 a 23).
II.6. Cursa memorial de 3 de agosto de 2022, por el que el Fiscal accionado, respondiendo a la solicitud de “control jurisdiccional” del Juez de la causa en virtud a la providencia de 14 de julio del mismo año, señaló -entre otras cosas- que, a esa fecha las medidas de protección en favor de la víctima no habían sido cumplidas por el denunciado, a pesar de haber emitido requerimientos otorgando plazos de cuarenta y ocho horas para este efecto y celebrado audiencias para verificar dicho cumplimiento (fs. 35 y vta.).
II.7. De acuerdo al proveído de 4 de agosto de 2022, el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero del Capital del departamento de La Paz, estableció que la autoridad fiscal ahora accionada esté a las previsiones del art. 389 bis. II del CPP, pudiendo acudir al auxilio de la fuerza pública para la ejecución de las medidas de protección dispuestas por su despacho (fs. 36).
II.8. Por Auto de 15 de agosto de 2022, el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en cumplimiento de la Resolución 40/2022 de 12 del mismo mes, emitida por el Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del referido departamento, constituido en Juez de garantías constitucionales, dentro de otra acción de libertad interpuesta también por la ahora impetrante, ratificó las medidas de protección dispuestas por la autoridad fiscal el 5 de julio de dicho año, otorgando un plazo de cuarenta y ocho horas para que el procesado cumpla lo resuelto, bajo alternativa de aplicar el art. 389 quinquies del CPP; asimismo, conminó al Fiscal asignado -autoridad accionada- a cumplir con sus facultades establecidas en la Constitución Política del Estado y en la Ley, bajo alternativa de remitir antecedentes al Fiscal General del Estado para su procesamiento disciplinario (fs. 38 a 39).