Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2025-S2
Fecha: 14-Feb-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. No se cuenta con ninguna documentación que hubiera sido presentada por las partes procesales o remitida por el Tribunal de garantías que conoció esta acción de defensa, por lo que el análisis a realizarse se basará en los argumentos vertidos por dichos sujetos procesales, la verificación y relación procesal realizada por el Tribunal de garantías.