SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2025-S2
Fecha: 14-Feb-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 22/2022 de 12 de agosto, cursante de fs. 8 a 12, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada, ante la evidenciada lesión de los derechos al debido proceso en su vertiente de celeridad y acceso a una justicia pronta y oportuna, así como los principios de concentración eficacia y eficiencia vinculados a la libertad de la accionante, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional; disponiendo que la autoridad accionada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, verifique el cumplimiento o no de las medidas cautelares personales impuestas, y resuelva, conforme corresponda en derecho, la situación jurídica procesal de la impetrante de tutela, ello siempre y cuando por el transcurso del tiempo y/o el carácter temporal de las medidas cautelares, la situación jurídica de la nombrada no hubiese sido modificada.
2º DENEGAR la tutela impetrada, respecto a los derechos a la defensa y al juez natural; y,
3º Exhortar a Yanet Noemy Paniagua Villa, Freddy Coronel Alacoma y Claret Llanos Martínez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO