SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2025-S4
Fecha: 24-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. La representante del Ministerio Público de Villazón del departamento de Potosí, el 18 de noviembre de 2024, dio informe del inicio de investigaciones a la autoridad jurisdiccional de turno, del proceso de investigación por la denuncia penal formulada por Wálter Alfredo Gutiérrez Villalpando -accionado-, contra el menor AA -accionante ahora representado sin mandato-, por la presunta comisión de los delitos de pornografía y violación de su hija menor (fs. 20).
II.2. Iniciado el proceso penal y emergente de la declaratoria de fundado el incidente de aprehensión ilegal planteado por el denunciado, el Fiscal de Materia asignado al caso -coaccionado-, emitió la orden de citación de 16 de noviembre de 2024, para que el menor infractor se presente a la Fiscalía Departamental de Potosí el 18 de noviembre de 2024, a objeto de prestar su declaración informativa policial, que fue ejecutada por el funcionario policial y ahora accionado Yhimi Quispe Uño, en presencia de la Asistente Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en la misma fecha de la citación a horas 18:50 (fs. 2 y vta.), actuado suspendido fijando otro para el 19 de igual mes y año (fs. 3).
II.3. La madre del menor infractor mediante memorial de 19 de noviembre de 2024, solicitó medidas de protección para su hijo y familia, aludiendo que desde el 16 de ese mes y año, la parte denunciante iban a su domicilio a apedrear y tildar a su hijo de violador, a la vez que pidió la suspensión de la audiencia fijada para el 19 del precitado mes y año, por tener actividades escolares que le impedirían prestar su declaración informativa (fs. 23 a 24), que mereció un nuevo señalamiento para el 21 de noviembre de 2024 a horas 14:30 (fs. 29).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 1204/2012 de 6 septiembre, refiriéndose al precitado entendimiento constitucional, concluyó que: “…la citación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, baj