SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2025-S3

Fecha: 19-Feb-2025

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa informe de inicio de investigación de 13 de octubre de 2024 (fs. 43 y vta.), en el que se señala que en la madrugada de la citada fecha, personal de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), así como del SLIM y la DNA, se constituyeron en el domicilio de María Rosa Urzagaste Medrano -madre del accionante-, por haber denunciado que estaba siendo agredida físicamente por Marcelo Gustavo Flores Soria -padre y representante del referido infante- motivo por el cual determinaron el rescate, tanto de la denunciante, su madre de ochenta y cuatro años de edad y su hijo de once meses (fs. 3).

II.2.    Como medida de intervención inmediata se dispuso que tanto María Rosa Urzagaste Medrano y su madre sean trasladadas a la Casa de Acogida y Capacitación para la Mujer, en calidad de víctimas de violencia; en tanto que el accionante, por su edad de once meses fue acogido en el Albergue Nuevo Amanecer del SEDEGES, para ser atendido por personal especializado que le brinde los cuidados correspondientes, debido a que la madre no se encontraba con las condiciones para cuidarlo (fs. 43 y vta.).

II.3.    El mismo día se formalizó denuncia penal contra Marcelo Gustavo Flores Soria por violencia intrafamiliar, investigación en la que el Fiscal de Materia, ordenó la elaboración de informes médico legal forense, psicológicos y social (fs. 44 a 49), los que fueron presentados el 16 de octubre de 2024 y que permite evidenciar los días de impedimento de las víctimas (fs. 50 a 70). Asimismo, la autoridad fiscal dispuso medidas de protección relativas a la prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y la prohibición de amedrentamiento.

II.4.    Posterior a la interposición de la denuncia y la atención médica correspondiente, la DNA dispuso la restitución del infante a su madre para su cuidado (fs. 71 a 72 vta.).

II.5.    El representante del impetrante de tutela, en su calidad de progenitor mediante memorial de 15 de octubre de 2024, solicitó al Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de Yacuiba: 1) Se oficie a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que informe sobre las razones que motivaron su decisión de remitir a su hijo a un centro de acogida; 2) Se señale audiencia para analizar la situación del infante AA y se analice las alternativas de resguardo familiar temporal (fs. 4 a 5).