SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2025-S2
Fecha: 24-Feb-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota de 15 de febrero de 2023, con remitente ilegible, dirigida a Pierre Chain Wanna -ahora demandante- mediante la cual se emplaza a la entrega de informes, bienes y recursos económicos pertenecientes al Club de la Unión Árabe; asimismo, consta certificación emitida por Mónica Haydee Villcavicencio Sanjinez, Notaria de Fe Pública 107 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz de 15 de ese mes y año, que refiere que Sandra Grisel Asbun Farah, Víctor Gerardo Malky Zalaquett y Yasser Khalil Amro Amer -ahora accionados- le hicieron entrega de la referida nota. Finalmente consta Acta Notarial 41/2023 de 16 de febrero, por la que la citada Notaria refiere haber entregado la mencionada nota en portería del edificio El Dorado ubicado en la Avenida Ballivian, esquina Calle 9 (fs. 86 a 88).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas nos corresponden).
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace” (las negrillas son nuestras).
- POR TANTO