SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2025-S2

Fecha: 24-Feb-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la libertad de asociación; puesto que, los demandados mediante asamblea extraordinaria realizada el 6 de enero de 2023, conformaron un nuevo directorio del Club de la Unión Árabe, sin observar el Estatuto que lo rige y sin respetar su designación como Presidente y Vicepresidente en asamblea ordinaria de 20 de abril de 2021, por un periodo de dos años, cometiendo medidas de hecho. 

Ante ello, la parte demandada en audiencia sostuvo que se puso en conocimiento de los peticionantes de tutela sobre la existencia de un nuevo directorio elegido conforme a los Estatutos del Club y que en la presente acción no se cumplió con el plazo de inmediatez.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.  

III.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. 

A su vez, el art. 129 de la Ley Fundamental, dispone que:

“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.