SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2025-S4
Fecha: 27-Feb-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2022, cursante a fs. 3 y vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar que le sigue su hija Ángela Yersina Cruz Rojas, con NUREJ: 200701869, el día 27 de mayo de 2022 a las 16:00, se ejecutó un mandamiento de apremio en su contra.
Alegó que, tiene una discapacidad física motora en un 68%, situación que tanto la Jueza Pública de Familia Segunda de Cobija del departamento de Pando y su hija tenían conocimiento; no obstante, de manera arbitraria y desproporcionada afectaron su derecho a la libertad; puesto que, ante el incumplimiento del pago de asistencia familiar, necesariamente debió aplicarse una medida menos gravosa al apremio corporal; toda vez que, se encuentra delicado de salud y estando privado de libertad su vida corre peligro.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, la salud y la vida, sin citar ninguna norma constitucional.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su libertad y una medida menos gravosa a la del apremio corporal a fin de no afectar su libertad de manera desproporcional y no poner en riesgo su salud como derecho ligado a la vida.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 35 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en principio renunció a la acción de libertad en contra de Ángela Yersina Cruz Rojas al no haber sido notificada, a su vez, ratificó la acción tutelar contra la Jueza Pública de Familia Segunda de Cobija del departamento de Pando, aludiendo que la autoridad para emitir el mandamiento de apremio, no tomó en cuenta que el impetrante de tutela tiene una discapacidad física por lo que el Estado le reconoce una flexibilización y protección, además que atraviesa un delicado estado de salud; por otro lado, su hija como parte demandante del proceso de asistencia familiar del cual emerge su privación de libertad es mayor de edad; por ello, la Jueza prenombrada tenía la obligación de ponderar derechos y de manera taxativa disponer que se embarguen sus bienes y no determinar su apremio.
Asumiendo defensa material, el accionante manifestó que se hizo una conciliación previa con el abogado de su hija, pero ella no acepto el monto ofertado; empero, tiene la predisposición de ofrecer su inmueble para saldar la obligación.
Agregó que, se encuentra sin trabajo, padece de ciertas enfermedades, tiene hijos menores que mantener y estando privado de libertad no podrá hacerlo.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Marisol Jovita Bautista Huallpara, Jueza Pública de Familia Segunda de Cobija del departamento de Pando, en audiencia presentó su informe oral, expresó lo siguiente: a) Se ratificó en los datos del proceso familiar el cual conoció en la etapa en que se efectuó la liquidación e incremento de pensión y las consecuencias se debieron a la dejadez del accionante; b) En relación a los derechos presuntamente vulnerados, los problemas de salud y discapacidad del impetrante de tutela, no fueron puestos a conocimiento de su autoridad; y, c) Con relación a la solicitud de conciliación, la audiencia no se llevó a cabo porque se encontraba con baja médica; razón por la cual, no se puede disponer el embargo de bienes como se pretende, sin que se lleve la audiencia y se pondere derechos.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando mediante la Resolución 04/2022 de 29 de mayo, cursante de fs. 35 vta. a 36 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) De la prueba presentada por el accionante se evidencia que tiene una discapacidad física de un 68%; sin embargo, en ningún momento de la tramitación del proceso de asistencia familiar hizo conocer a la autoridad accionada este extremo, aceptando la obligación del pago de asistencia familiar sin ningún tipo de observación; 2) A la fecha de ejecución del mandamiento de apremio, tampoco el impetrante de tutela, comunicó a la autoridad judicial el padecimiento de alguna enfermedad acreditada con un certificado médico respecto a su estado de salud y por ende el riesgo que corre su vida; y, 3) De esos antecedentes se establece que la Jueza accionada no generó ningún riesgo a la vida del impetrante de tutela, siendo que sus actos se enmarcaron dentro de la normativa legal, en resguardo de los derechos de su descendiente.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓNES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Ahora bien, respecto a la excepción a la subsidiariedad en acción de libertad la SC 0008//2010 –R de 6 de abril, la cual moduló los entendimientos de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, expreso que: “….en caso de existir mecanismos procesales específ